16/Oct/17 18:41
Re: COMISARIO-SOCIO
Hola.
Ampliando el comentario de CP_PACO.
LGSM:
Artículo 164.- La vigilancia de la sociedad anónima estará a cargo de uno o varios Comisarios,
temporales y revocables,
quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad.
Artículo 165.- No podrán ser comisarios.
I.- Los que conforme a la Ley estén inhabilitados para ejercer el comercio;
II.- Los empleados de la sociedad, los empleados de aquellas sociedades que sean accionistas de la sociedad en cuestión por más de un veinticinco por ciento del capital social, ni los empleados de aquellas sociedades de las que la sociedad en cuestión sea accionista en más de un cincuenta por ciento.
III.- Los parientes consanguíneos de los Administradores, en línea recta sin limitación de grado, los
colaterales dentro del cuarto y los afines dentro del segundo.
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.