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31/Ago/17 14:36
¿TENGO DERECHO A DESCANSAR LOS DÍAS OFICIALES SI ME PAGAN POR HONORARIOS ASIMILABLES?

Hola, quisiera saber si tengo derecho a descansar los días oficiales, me pagan por salarios asimilados, me comenta el administrador que eso es solo para sindicalizados, espero me puedan apoyar. gracias y saludos.
 
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wishec
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31/Ago/17 17:43
Re: ¿TENGO DERECHO A DESCANSAR LOS DÍAS OFICIALES SI ME PAGAN POR HONORARIOS ASIMILABLES?

Buenas tardes.
me pagan por salarios asimilados

Primero las diferencias:
En el régimen de sueldos y salarios entran todas las personas que trabajan de manera subordinada, es decir, que el trabajador se pone a disposición del empleador.
En el caso de asimilados a salarios, este régimen es para aquellas personas físicas que prestan servicios profesionales a personas físicas o morales. pero que optan por tributar en este régimen ya que de esta manera pagarán un solo impuesto, el ISR, como si fueran trabajadores asalariados,

Por lo tanto los empleadores de estos asimilados no tienen la obligación de proporcionarles seguridad social ni las prestaciones que establece la ley..
 
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ALLENDE
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31/Ago/17 17:49
Re: ¿TENGO DERECHO A DESCANSAR LOS DÍAS OFICIALES SI ME PAGAN POR HONORARIOS ASIMILABLES?

Art. 14 LIVA:
No se considera prestación de servicios independientes la que se realiza de manera subordinada mediante el pago de una remuneración, ni los servicios por los que se perciban ingresos que la Ley del Impuesto sobre la Renta asimile a dicha remuneración


Esto viene a colación, porque salen a relucir estas condiciones cuando las personas de auditoria empiezan a checar quiénes son trabajadores de planta y quiénes no.
 
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ALLENDE
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14/Oct/17 03:48
Re: ¿TENGO DERECHO A DESCANSAR LOS DÍAS OFICIALES SI ME PAGAN POR HONORARIOS ASIMILABLES?

Hola, quisiera saber si tengo derecho a descansar los días oficiales, me pagan por salarios asimilados, me comenta el administrador que eso es solo para sindicalizados, espero me puedan apoyar. gracias y saludos.


Conforme a su pregunta. Le contesto, que SI TIENE DERECHO A DESCANSOS. PERO ANALICE porque le indico que SI. Porque en ambos casos que abajo señalo, expreso que prevalesce el derecho a los descansos, mas no asi que en ambos casos deban retribuirse. Espero, observe las siguientes modalidades:


1.- Primero debe definir si procede ser UN SALARIO O UN HONORARIO SUS PAGOS. Muchas veces se hacen figuras erroneas y que no son las permitidas por la ley. Me pareciera que su caso, asi sucede. Sin embargo, no lo afirmo del todo, pues no contemplo el panorama completo de su situacion. Me pareciera que no proceden ser honorarios, en cambio si pudiera ser salarios. Por eso es importante establecer que proceden sus pagos

2.- El asalariado se rige por la LFT. El honorario se intrumenta bajo una ley civil y no por la laboral. No hay descansos en la ley civil. Al menos no los contempla. En la LFT si se otorgan descansos. Pero en los honorarios asimilables a salario, no se necesitan de una ley para establecer descansos obligatorios.

3.- Un salario es el pago por servicios SUBORDINADOS. Es decir, existe un patron que manda y ordena. El honorario es el pago por un servicio de naturaleza INDEPENDIENTE. No hay patron a quien deba someterse, no hay que respetar un horario, el trabajo se desarrolla donde uno decida, bajo la manera que me plazca, 'soy dueño de mi tiempo'. En la subordinacion, el patron manda, exige en un horario determinado y tambien impone la manera como desea que se realice el servicio. Estamos concluyendo que con la subordinacion si existe un sometimiento. Lo que no sucede con el servicio independiente que se cubre con honorarios, puede descanzar a placer el tiempo que decida.

4.- Como se trata supuestamente de HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIO, SE SUPONE QUE USTED MANDA EN SU TIEMPO, SU TRABAJO LO PUDIERA HACER CUANDO GUSTE, SIN NECESIDAD DE CUMPLIR CON EL HORARIO QUE EL ADMINISTRADOR ORDENE. Pudiera descansar en ese tiempo. OBVIO NO le pagarán en este tiempo descansado. Al entregar su trabajo, ya tiene derecho a la paga completa.

5.- Como nota un obrero o empleado deben desarrollar su trabajo en un tiempo y lugar determinado. En cambio un profesionista, abogado, contador independiente, auditor independiente, medico, basicamente profesionistas, no cumplen con horarios y al entregar su trabajo le pagan, no deben supeditarse forzosamente a un tiempo o lugar, ya que ellos disponen por si mismos de estas condiciones a su placer y consentimientos.


Editado: Octubre 14, 2017 03:55:28
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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