17/Ago/17 09:51
Re: REGISTRO CONTABLE ISR ANUAL DEL EJERCICIO
Buen Dia
JABUS
En atencion a su planteamiento.. cuando digo que se realizan dos calculos de ISR me refiero en el momento de realizar la conciliacion contable fiscal, ya que el contable se determina considerando todas las partidas utilizadas en cuanto a los gastos, al resultado fiscal se multiplica por el 30% de la tasa el resultado es el ISR del ejercicio segun contabilidad....
Ahora bien, en lo fiscal me refiero a que aplica lo mismo solo que en los ingresos normales de las ventas se añade lo del ajuste anual, y en cuanto a gastos pues se excluyen los no deducibles, al resultado fiscal igual se multiplica por 30%.... en comparacion con ambos resultados ya hay diferencia, y se acabaria pagando en realidad segun declaracion el importe del 30% del resultado fiscal... es alli mi duda cual queda registrado el determinado considerando contabilidad o el fiscal puesto que es este el que se paga realmente y afecta directamente las finanzas de la empresa y ya estariamos hablando de variacion en la utilidad.
Espero poder explicarme. Gracias por su atencion
Sigo atento. Saludos