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15/Ago/17 09:10
PAGO ADELANTADO DE VACACIONES

MUY BUENOS DIAS

RESPECTO DE LAS VACACIONES, TENGO DUDA, MIS TRABAJADORES SE VAN DE VACACIONES, YO TENGO QUE PAGARSELAS ANTES DE QUE SE VAYAN O CUANDO CORRESPONDA EL PAGO DE LAS MISMAS?

PORQUE PENSANDO EN QUE SE VAYA DE VACACIONES NO SERIAN VACACIONES SIN DINERO Y TENDRIA QUE ESPERARSE A QUE LE TOQUE DEPOSITO, ESTO ES CORRECTO?

POR EJEMPLO
EL TRABAJADOR X SE VA EL 1ERO DE DICIEMBRE DE VACACIONES, EL ES QUINCENAL, YO TENGO LA OBLIGACION DEL PAGARLE SUS VACACIONES EL 1ERO O EL QUINCE CUANDO LE TOQUE EL PAGO?
GRACIAS
 
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luisadiazvargas
Soldado

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15/Ago/17 13:04
Re: PAGO ADELANTADO DE VACACIONES

Buenas tardes.
MIS TRABAJADORES SE VAN DE VACACIONES, YO TENGO QUE PAGARSELAS ANTES DE QUE SE VAYAN O CUANDO CORRESPONDA EL PAGO DE LAS MISMAS?

Pagarlas antes que se vayan.
El objetivo es que el empleado tenga un dinero extra a sus ingresos normales para costear sus vacaciones.

LFT ART.80
 
PARA CONSEGUIR UN CREDITO; DEBES DEMOSTRAR AL BANCO QUE NO LO NECESITAS.
 
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ALLENDE
Teniente Coronel

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16/Ago/17 13:33
Re: PAGO ADELANTADO DE VACACIONES

Contestando a tu pregunta:
EL 1ERO DE DICIEMBRE

Saludos
 
«Antes que cambien los reinos, los hombres deberán cambiar» ═╬═
 
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ByPaco
Teniente Coronel

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18/Ago/17 08:25
Re: PAGO ADELANTADO DE VACACIONES

No hay que confundir la prima de vacaciones con el concepto de vacaciones, el pago de vacaciones hay que verlo como un permiso con goce de sueldo, el trabajador no acudió a laborar por vacaciones por lo que se le paga la quincena integra, en cambio la prima de vacaciones si debe tener ese efecto que mencionan de pagarse antes de su salida, en este caso el 1ro de Diciembre.

Saludos!
 
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AlxTorres
Sargento Primero

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14/Oct/17 06:02
Re: PAGO ADELANTADO DE VACACIONES

En la LFT vigente y actual, no manifiesta el momento de pago de la prima vacacional. En estricta aplicación pudiera pagarse después del disfrute de las vacaciones. Pero, jamás omitirse su pago.

Desconozco el criterio de la autoridad del trabajo su criterio apropiado para no multar, cuál procedería.

En la LFT antes de su gran reforma estructural, si se pronunciaba el momento de pago, mismo que debiera ser al iniciarse el disfrute del período vacacional y diversas jurisprudencias que lo ratificaban. De hecho la exposición de motivos de esta legislación marcaba el motivo que comentaba el compañero ALLENDE. Para que posean dinero suficiente para el disfrute de sus vacaciones.

Por otra parte estas jurisprudencias ya no serían aplicables bajo la actual legislación, pues ya cambio la ley y es posible que ya no se dirima sobre el mismo tenor, o quizás sí. En mi caso, no lo realizaria asi, si fuese magistrado.


Pero también sucede, que al no existir una situación tan clara y como prevalece una duda, las Cortes o la Junta pudiera resolver en favor de la situación más favorecedora para el trabajador.

Estoy considerando un caso extremo, me parece que el patrón no debe llegar al mismo y mejor debiese acatar de manera conservadora este criterio del artículo 18 de la LFT.

Finalmente también, concuerdo con el criterio de los compañeros, solo que por vías distintas de discernimiento.

Vemos que la STyPS, los magistrados o Cortes, la Juntas, los patrones y trabajadores, consultores pudiéramos poseer criterios divergentes.




Editado: Octubre 14, 2017 06:16:34
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
General de División

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19/Abr/18 10:34
Re: PAGO ADELANTADO DE VACACIONES

Existe una empresa que trata de resolver estas situaciones. Allí podrás encontrar otra opinión que te ayude a resolver tu duda, además, ofrece un software especializado en el manejo de nóminas. CENICCO https://cenicco.com/
 
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Miguel_90
Soldado

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