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15/Ago/17 14:32
Despensa en monederos autorizados del SAT

Encontré este criterio no vinculativo que esta vigente para 2017, solo que no me queda muy claro a que se refiere cuando dice 'Medios equivalentes a efectivo', la despensa pagada en monedero autorizado por el SAT es considerado medio equivalente a efectivo? o a que se refiere con equivalente a efectivo? En el caso de los monederos del SAT, el destino de ese recurso no esta plenamente identificado ya que se puede utilizar para pagos no solo de despensa sino que también es admitido como medio de pago para otros bienes que no son de primera necesidad. No entiendo si entonces la despensa aunque la pague en monedero autorizado por el SAT es exenta. En la empresa la pagan en monedero autorizado del SAT, pero la consideran gravada al 100%. Es correcto esto segun el criterio que menciono?



27/ISR/NV Previsión social para efectos de la determinación del ISR. No puede otorgarse en efectivo o en otros medios equivalentes.

El artículo 7, quinto párrafo de la Ley del ISR considera como previsión social las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como otorgar beneficios a favor de los trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.

El artículo 93, fracciones VIII y IX de la Ley del ISR, señala que no se pagará dicho impuesto por la obtención de ingresos por concepto de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo, así como por erogaciones que realice el patrón por concepto de previsión social establecida en el artículo 7, quinto párrafo de la Ley de referencia.

En la tesis de jurisprudencia 2a./J. 39/97, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que los vales de despensa deben considerarse como gastos de previsión social, para efectos de su deducción en el ISR. Ahora bien, el artículo 27, fracción XI de la Ley del ISR establece que, tratándose de vales de despensa otorgados a los trabajadores, serán deducibles siempre que su entrega se realice a través de los monederos electrónicos de vales de despensa que al efecto autorice el SAT.

Por su parte, la tesis de jurisprudencia por contradicción 2a./J.58/2007, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó el criterio en el sentido de que las despensas otorgadas a los trabajadores en efectivo no tienen la naturaleza de previsión social, pues su destino es indefinido, ya que no necesariamente se emplearán en la adquisición de los alimentos y otros bienes necesarios que aseguren una vida decorosa para el trabajador y su familia.

Por ello, de una interpretación armónica de las disposiciones que regulan la previsión social y de los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es dable concluir que la previsión social que otorguen los patrones a sus trabajadores, de conformidad con lo establecido en el artículo 7, quinto párrafo, en relación con el artículo 93, fracciones VIII y IX, así como el artículo 27, fracción XI, de la Ley del ISR, no puede entregarse en efectivo o en otros medios que sean equivalentes al efectivo, y por ende, no podrá ser considerado como un gasto deducible y exento al trabajador, pues su destino no está plenamente identificado.

Por lo tanto, realizan una práctica fiscal indebida:

I. Los contribuyentes que para los efectos del ISR consideren como gastos de previsión social deducibles o ingresos exentos bajo el concepto de previsión social, las prestaciones

entregadas a sus trabajadores en efectivo o en otros medios que permitan a dichos trabajadores adquirir bienes, tales como, los comercialmente denominados vales de previsión social o servicios, cuyos género y especie no estén plenamente identificados con los bienes o servicios que constituyen previsión social en los términos del artículo 7 de la Ley del ISR.

(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 12 de enero de 2016

II. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de la práctica anterior.
 
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adrian219
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15/Ago/17 19:07
Re: Despensa en monederos autorizados del SAT

Buenas tardes.
En la empresa la pagan en monedero autorizado del SAT,
Es exenta.


www.sat.gob.mx/terceros_autorizados/.../preguntasf_deduccion_valesdespensa.aspx
 
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ALLENDE
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