Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
07/Jun/17 11:09
¿SE PRESENTA DIM 2017?

Estimados, buen día.

Para preguntarles-confirmar sobre la presentación de la DIM 2017 en 2018, ¿aún se presentará algo o ya quedaron derogadas las obligaciones de todos los anexos y todos los impuestos?

De antemano agradezco sus respuestas.

Saludos.
 
Perfil

calexgonzalez
Teniente

Mensajes: 214
Ingresó: Octubre 08, 2015
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
09/Jun/17 19:49
Re: ¿SE PRESENTA DIM 2017?

La DIM ya no se presentará en el año 2018, es la decir la ultima que se tenia obligación fue la del pasado febrero 2017.

La información que se presentaba en la DIM ahora la obtendrá el SAT a través de los recibos de nominas que timbres durante el 2017

Saludos
 
Perfil

pablozh
Subteniente

Mensajes: 150
Ingresó: Febrero 16, 2011
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
20/Jun/17 19:24
Re: ¿SE PRESENTA DIM 2017?

Buenas tardes.
¿aún se presentará algo o ya quedaron derogadas las obligaciones de todos los anexos y todos los impuestos?


Como señala pablozh, el anexo de sueldos y salarios, ya no hay obligacion.
De los demás anexos, no se ha dicho nada.
 
PARA CONSEGUIR UN CREDITO; DEBES DEMOSTRAR AL BANCO QUE NO LO NECESITAS.
 
Perfil

ALLENDE
Teniente Coronel

Mensajes: 2820
Ingresó: Julio 12, 2012
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
22/Jun/17 08:08
Re: ¿SE PRESENTA DIM 2017?

Estimados, agradezco sus respuestas.

¿Qué hay en cuánto al art. Noveno Transitorio fracción X? Según entiendo, en Ley ya no están las obligaciones de presentar los diversos anexos de la Informativa, sin embargo este artículo contiene la continuación de la obligación hasta 2016 (que se presenta en 2017), por lo que, si no estoy interpretando mal, ya no habría obligación de continuar presentando DIM (claro, salvo alguna sorpresa, pero hablo según lo que hay al día de hoy).
 
Perfil

calexgonzalez
Teniente

Mensajes: 214
Ingresó: Octubre 08, 2015
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
22/Jun/17 11:24
Re: ¿SE PRESENTA DIM 2017?

Hola, ya no hay obligación de presentar la DIM, el fundamento ya lo diste. Fué obligación hasta 2016.
La LISR actual ya no contempla esas obligaciones.

Salu2
 
Perfil

grupoimper
Capitán Primero

Mensajes: 809
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
27/Sep/17 10:38
Re: ¿SE PRESENTA DIM 2017?

Alguién tendrá el fundamento legal?
 
Perfil

Base22
Soldado

Mensajes: 1
Ingresó: Septiembre 26, 2017
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
27/Sep/17 16:48
Re: ¿SE PRESENTA DIM 2017?

Es la fracción X del art. Noveno Transitorio:

X. Para los efectos de la obligación de presentar las declaraciones informativas y constancias establecidas en los artículos 86, fracciones III, IV, VIII, IX, X, XIV, 101, VI, 118, III, V, 143, último párrafo, 144 y 164 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga, se deberá cumplir con dicha obligación en los términos de esa Ley, a partir del 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2016.

86 IV: Ret. Por Serv Prof.
86 IX: Pagos al extranjero y donativos.
86 XIV: Dividendos
118 V: Sueldos
143: Ret. Arrendamiento

Esos artículos eran los que obligaban a presentar las informativas, en la Ley actual ya no están esas obligaciones, pero el transitorio dice que se debe de cumplir con ellas hasta el 31 de Dic. así que salvo alguna sorpresa, ya no se presentará esa información. No hay un fundamento que diga tal cual que no se presenta la DIM, porque realmente tampoco había un fundamento que hablara de la DIM en general, la obligación de cada anexo estaba disperso en la Ley…

Y sobre la no expedición de constancias:

Artículo 1.13. Las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado en los términos de los artículos 106, último párrafo y 116, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y 1o.-A, fracción II, inciso a) y 32, fracción V, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, podrán optar por no proporcionar la constancia de retención a que se refieren dichos preceptos, siempre que la persona física que preste los servicios profesionales o haya otorgado el uso o goce temporal de bienes, le expida un Comprobante Fiscal Digital por Internet que cumpla con los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y en el comprobante se señale expresamente el monto del impuesto retenido.
Las personas físicas que expidan el comprobante fiscal digital a que se refiere el párrafo anterior, podrán considerarlo como constancia de retención de los impuestos sobre la renta y al valor agregado, y efectuar el acreditamiento de los mismos en los términos de las disposiciones fiscales.
Lo previsto en este artículo en ningún caso libera a las personas morales de efectuar, en tiempo y forma, la retención y entero del impuesto de que se trate y la presentación de las declaraciones informativas correspondientes, en los términos de las disposiciones fiscales respecto de las personas a las que les hubieran efectuado dichas retenciones.
 
Perfil

calexgonzalez
Teniente

Mensajes: 214
Ingresó: Octubre 08, 2015
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo


Página: 1