27/Sep/17 16:48
Re: ¿SE PRESENTA DIM 2017?
Es la fracción X del art. Noveno Transitorio:
X. Para los efectos de la obligación de presentar las declaraciones informativas y constancias establecidas en los artículos 86, fracciones III, IV, VIII, IX, X, XIV, 101, VI, 118, III, V, 143, último párrafo, 144 y 164 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga, se deberá cumplir con dicha obligación en los términos de esa Ley, a partir del 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2016.
86 IV: Ret. Por Serv Prof.
86 IX: Pagos al extranjero y donativos.
86 XIV: Dividendos
118 V: Sueldos
143: Ret. Arrendamiento
Esos artículos eran los que obligaban a presentar las informativas, en la Ley actual ya no están esas obligaciones, pero el transitorio dice que se debe de cumplir con ellas hasta el 31 de Dic. así que salvo alguna sorpresa, ya no se presentará esa información. No hay un fundamento que diga tal cual que no se presenta la DIM, porque realmente tampoco había un fundamento que hablara de la DIM en general, la obligación de cada anexo estaba disperso en la Ley…
Y sobre la no expedición de constancias:
Artículo 1.13. Las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado en los términos de los artículos 106, último párrafo y 116, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y 1o.-A, fracción II, inciso a) y 32, fracción V, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, podrán optar por no proporcionar la constancia de retención a que se refieren dichos preceptos, siempre que la persona física que preste los servicios profesionales o haya otorgado el uso o goce temporal de bienes, le expida un Comprobante Fiscal Digital por Internet que cumpla con los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y en el comprobante se señale expresamente el monto del impuesto retenido.
Las personas físicas que expidan el comprobante fiscal digital a que se refiere el párrafo anterior, podrán considerarlo como constancia de retención de los impuestos sobre la renta y al valor agregado, y efectuar el acreditamiento de los mismos en los términos de las disposiciones fiscales.
Lo previsto en este artículo en ningún caso libera a las personas morales de efectuar, en tiempo y forma, la retención y entero del impuesto de que se trate y la presentación de las declaraciones informativas correspondientes, en los términos de las disposiciones fiscales respecto de las personas a las que les hubieran efectuado dichas retenciones.