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07/Jun/17 10:14
Prescripción descuentos a trabajadores

Buen día compañeros,

La presente es una duda respecto a una situación que me está sucediendo, tenemos un grupo de trabajadores los cuales según integraciones cuentan con adeudos de Infonavit algo viejos (2013, 2014) que por alguna razón no les descontaron a tiempo.

Teniendo en consideración el siguiente artículo de la LFT:

Artículo 517.- Prescriben en un mes:
I. Las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos en sus salarios.

En los casos de la fracción I, la prescripción corre a partir, respectivamente, del día siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de la separación o de la falta, desde el momento en que se comprueben los errores cometidos, o las pérdidas o averías imputables al trabajador, o desde la fecha en que la deuda sea exigible.


Mi duda es la siguiente, es correcto que se les exijan adeudos tan viejos?

Hemos hablado con algunos y al mostrarles la causa de la deuda están de acuerdo, lo que hacemos es que nos firman un formato en donde lo aceptan y se estipula la cantidad a descontar; sin embargo, hay casos que no están de acuerdo por lo mismo que son muy antiguas.

Creen que haya algún riesgo por el hecho que nos firmen dichos formatos o por que se les descuente en el finiquito en caso de baja?

Les agradezco mucho sus comentarios

Saludos!
 
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AlxTorres
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08/Jun/17 11:22
Re: Prescripción descuentos a trabajadores

Si es posible.

La ley indica que errores por parte del patrón no descontados por mas de 1 mes de antiguedad no deben ser descontados por parte del patrón pero de manera UNILATERAL. Es decir, que solo pudiera hacerlo sin el consentimiento del trabajador, cuando son menores a 1 mes de antigüedad y bajo ciertas circunstancias, cuidando su estabilidad económica como lo establece el 110 LFT.

Pero el patrón cubre en muchos casos estas amortizaciones que no descontaron y son obligaciones del trabajador cubrirla, porque el responsable solidario se convierte el patrón cuando contrata a un trabajador. ojo responsable solidarios, no quiere decir que ya le corresponde cubrir estos adeudos sin reclamarlos al acreedor primario. El procedimiento seria solicitarle RECONOCE tu adeudo, trabajador, para descontarlo. No los recargos y actualización pero si el capital de estos valores. Y ese reconocimiento basta en sustentar que se irán rebajando mediante un plan de pagos. El patrón dejaría vigente que cubrió adeudos por amortizaciones en favor del trabajador.. Esto es totalmente valido y es lo que debiera ser. Pues el patrón no tiene porque pagar adeudos de otros. Si correría a su cargo con los accesorios multas, recargos y actualizaciones.

Si lo pactan conforme al párrafo anterior, pesa mas que la LFT, ese pacto, porque es voluntad de ambas partes. Ya que en ambas uisas de párrafos anteriores NO SON CONTRARIOS A LEY

No se logran los 2 procedimientos anteriores no deberán de DESCONTAR, COMPENSAR CON SALARIOS, y tendría que ir a un juicio para recuperar estos importes y si los recuperaria pero tardarían muco tiempo y si anace el juicio seria difícilmente ejecutable la sentencia, habría que buscar donde es solvente el acreedor y hacerle un procedimiento de embargo.

No es que prescriben estos adeudos dentro del ámbito laboral, simplemente no se pactaron estos descuentos. Pero no quiere decir que no los deba recuperar el patrón. Lo ilegal es que lo aa a lo chino, sin reconocer el trabajador y su anuencia, donde moralmente debe aceptar el pacto, pero seguramente no quisieran ser tan éticos.

Editado: Junio 08, 2017 11:24:43
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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08/Jun/17 11:33
Re: Prescripción descuentos a trabajadores

El 517 no corresponde al asunto del tópico de adeudos por amortizaciones no descontadas.

El 517 relata sobre asuntos disciplinarios que impondría el patrón al trabajador.

Digamos una llegada tarde, lo pudiera suspender con 1 dia de no trabajo. Si tengo reglamento interior de trabajo inscrito en la junta y se estipula en el mismo

El trabajador se salio antes del horario de salida y se le pagó como si hubiere trabajado completo

Ambas conductas disciplinarias y sus descuentos proceden hasta por 1 mes de plazo.


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La amortizaciones no tienen que ver con el trabajo y no nos medidas disciplinarias, por eso le aplica el 110 LFT porque aqui se señalan la manera de como procede el protocolo de los descuentos por nominas.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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09/Jun/17 08:50
Re: Prescripción descuentos a trabajadores

Muchas gracias Enrique9727 por los comentarios, los tomaré en cuenta.

Saludos.
 
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AlxTorres
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