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17/May/17 14:48
CFDI por finiquito por muerte trabajador

Saludos al foro nuevamente acudo para preguntar lo siguiente

Hace poco tuvimos el fallecimiento de un trabajador y se procedió a entregar a los beneficiarios los pagos correspondientes a Aguinaldo, Vacaciones , Prima de Antigüedad y demás alcances legales, se hacen los cheques a nombre de estos, pero es en la elaboración del CFDI donde tengo dudas pues no podrían salir a nombre del extinto, deberían salir a nombre de sus beneficiarios

mas sin embargo es en los atributos del CFDI al momento de llenarlos donde quedan dudas

Agradecería de antemano sus comentarios
 
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oziel
Capitán Segundo

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19/May/17 11:34
Re: CFDI por finiquito por muerte trabajador

Buenos dias
El CFDI, debe ser a nombre del trabajador.

Y se guarda el soporte legal, sobre el pago a los beneficiarios.
 
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ALLENDE
Teniente Coronel

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23/May/17 00:52
Re: CFDI por finiquito por muerte trabajador

Cómo sabe a qué persona pagar el finiquito. Si son todas y no le faltó alguna que no están en su lista de reparto o a quienes no le debe pagar.

Deben los beneficiarios realizar un procedimiento ante la Junta, al termino de este procedimiento de la Junta le enviaran una orden de quienes debe cubrir y en que porcentaje.

Los recibos son con cargo al trabajador fallecido, donde realizara descuentos como deducciones en el CFDI, para indicar a cada beneficiario, hasta quedar en ceros que sera lo que le entregara al trabajador. Este recibo le servirá para sustentar la nomina y su deducibilidad correspondiente, habiendole cubierto al trabajador su nomina.

Posteriormente realizara nuevos recibos en una hoja de maquina, indicando lo que le corresponde a cada beneficiario, /cada valor deducido en el cfdi del párrafo anterior y que coincide con el escrito de la junta. De esta manera cumplirá con el pago de la nomina y lo que la orden de la junta le sañalaria.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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23/May/17 10:51
Re: CFDI por finiquito por muerte trabajador

Gracias por sus comentarios, me queda mas claro el panorama
 
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oziel
Capitán Segundo

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29/May/17 13:08
Re: CFDI por finiquito por muerte trabajador

Por nada compañero:

Se me pasó fundamentarle 'mis chismes'. Primero la prescripción del pago por este tipo de remuneraciones a la muerte del trabajador es hasta por 2 años, conforme al 519 de la LFT

El procedimiento referido que debe realizar los beneficiarios del trabajador finado se sustenta en el 774 y la Procuraduría o Junta, para su orden o resolución se basarán en los requisitos del 772 ambos de la LFT. Donde los beneficiarios deberán atribuirse y acreditarse el derecho al cobro de los salarios del finado.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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