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13/May/17 12:08
IVA Acreditatble RIF

Hola buen día,

Trabajo para una empresa en EU que no tiene ningún tipo de base de operación en México, simplemente me hacen transferencias electrónicas y estoy recibiendo un sueldo fijo. Por la cuál me inscribí en el RIF, y estoy emitiendo facturas con tasa 0%.

Esto me lleva a que en muchas ocasiones al hacer mi declaración termino con saldo a Favor en el IVA, pero este no me aparece en las siguientes declaraciones ¿Es esto correcto? ¿Qué debo hacer?

Y aprovechando que he hecho la pregunta, ¿es el RIF el régimen en el que debería estar? o puedo estar en 'Asimilado a Salarios' (ya que soy básicamente un asalariado).

Espero me puedan ayudar, Saludos.
 
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gerard2perez
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15/May/17 10:07
Re: IVA Acreditatble RIF

Primero verifica si realmente te aplica la tasa 0,
segundo, identifica plenamente la actividad que realizas, ya que rif solo aplica a actividades empresariales
 
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bandido07
Capitán Primero

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17/May/17 17:57
Re: IVA Acreditatble RIF

Hola gerard2perez,
Efectivamente, no hay ningun error en las declaraciones subsecuentes, ya que tu debes llevar el registro y control de tus saldos a favor en una hoja de trabajo. Pero coincido con el forista bandido07, primero identifica la naturaleza de tu trabajo, aunque considera que las obligaciones del régimen por salarios son del patrón, no del contribuyente (o sea tu) y revisa el artículo 2 de la ley del IVA y verifica sí tu actividad se encuentra afecta a la tasa del 0%, pero te recomiendo que lo hagas a la brevedad, ya que sí no eres tasa 0%, todavía puedes corregir tu situación fiscal sin que se considere infracción, sólo pagarías actualizaciones y recargos.

Saludos
 
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carlos17tello
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18/May/17 10:54
Re: IVA Acreditatble RIF

Gracias por sus respuestas, soy desarrollador de software, a más detalle soy como un arquitecto de software o consultor, me encargo de diseñar e implementar sistemas informáticos, peor como he dicho, sólo trabajo para esta persona.
Cabe resaltar que la mayoría del trabajo que realizo no viene dado por ordenes de él, sino que es el resultado de mi experiencia y el análisis de las necesidades del producto que se está desarrollando.

En el articulo 2 del LIVA sección IV señala se aplica IVA 0% para:
'La exportación de bienes o servicios, en los términos del artículo 29 de esta Ley.'

Y con respecto a esto en la fracción IV inciso i) sería mi caso; pero tengo un duda en la subsección 3
Consignen en el comprobante fiscal el registro o número fiscal del residente en el
extranjero que contrató y pagó el servicio, sin perjuicio de los demás requisitos que
deban cumplir de conformidad con las disposiciones fiscales.


¿significa esto que en cada factura debo de poner el equivalente al RFC de él?

Y por último, ¿como es entonces que aplico el IVA que tengo a favor?, si actualmente la herramienta 'Mis Cuentas' no me permite introducir este dato al momento de hacer la declaración.
 
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gerard2perez
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22/May/17 18:56
Re: IVA Acreditatble RIF

Hola gerard2perez,

Efectivamente, te encuentras en los supuestos del art. 2-A y 29 de la LIVA, sin embargo tu actividad yo la consideraría más una actividad profesional, por lo que de entrada estas en el régimen incorrecto; tu régimen es el general, ya que RIF, según el art. 111 de la LISR, es sólo para actividades empresariales por las que no se requiera título.
En cuanto al ID del residente extranjero, efectivamente debes incluirlo en el CFDI que expides, pues de esta forma el SAT detecta a quien le estas prestando tus servicios.
En cuanto al IVA a favor, sí lo puedes acreditar en la aplicación 'Mis Cuentas', pero sí tu actividad es tasa 0%, evidentemente no generas un IVA a cargo contra que acreditar tus saldos a favor, por lo que te recomendaría la compensación contra ISR a cargo o la devolución.

Te recomiendo el cambio de régimen y la compensación o devolución de tus saldos a favor.

Saludos
 
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carlos17tello
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29/May/17 13:56
Re: IVA Acreditatble RIF

@carlos17tello

Agradezco tu orientación, pero quiero comentarte que no yo cuento con título profesional, es decir, estudié y terminé la universidad, pero nunca tramité el título profesional (y no tengo intención alguna de hacerlo). Además en la Industria de software actualmente se buscan habilidades no papeles.

Así que esto me genera una duda, ¿Legalmente no estoy autorizado a laborar como lo hago?
Porque estoy pensando en comercializar tres marcas, una de desarrollo de software a la medida, y otra de un producto software en modelo de renta además de una tercera para comercializar un producto físico ...

Saludos!
 
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gerard2perez
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29/May/17 17:59
Re: IVA Acreditatble RIF

Hola gerard2perez,

Mira, en cuanto a tu actividad con el ámbito fiscal, no se trata de sí en la industria te solicitan papeles o no para ejercer un puesto, es la naturaleza de tu actividad lo que determina sí es actividad profesional o empresarial; sí sólo te dedicaras a comercializar las licencias de sistemas ya desarrollados, tu actividad sí sería empresarial, pues sólo vendes el sistema y las licencias de uso, por ejemplo los vendedores de contpaq, SAP, etc.

En cuanto a tu autorización, supongo que cuando patentas un sistema para su venta te piden tus datos como profesional no? Aquí tendrías que investigar los requisitos para el registro de los sistemas que piensas poner en circulación y tomar decisiones.

Otra duda, ¿Bajo que actividad estas dado de alta en el RIF?
 
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carlos17tello
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29/May/17 19:03
Re: IVA Acreditatble RIF

@carlos17tello

La activadad con la que me dieron de alta en las oficinas del SAT fue:

'Edición de software, excepto a través de Internet ', en cuanto al patentamiento, Derechos de Autor o registros de Marca para ninguno de ellos se requiere ningún tipo de título o conocimiento, simplemente se debe ser el primero en meter papeles.

Incluso hay quienes solicitan patentes de posibles productos, es decir productos que en el futuro podrían existir. Alegando que la tecnología actual no permite realizar prototipos.
En fin es otro tema y en cuanto a software en México no se puede realizar el patentamiento de sistemas computacionales, salvo a casos muy específicos.

Saludos
 
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gerard2perez
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02/Jun/17 17:05
Re: IVA Acreditatble RIF

Que tal gerard2perez,

Ok, entiendo entonces que no necesitas tu cédula para ejercer tus actividades, es decir, no la necesitas para desarrollar tus programas, ni para comercializarlos ni nada, entonces sí se puede considerar como una actividad no profesional.

Siendo así, el IVA que pagues en tus compras y gastos lo podrás solicitar en devolución o bien compensarlo contra otros impuestos. Actualmente en la aplicación 'Mis Cuentas' no te permite la compensación de saldos en ISR por lo que tendrías que utilizar el sistema del pago referenciado. Nada más considera que sí presentas declaraciones en este sistema, deberás seguirlo haciendo durante todo el ejercicio que declares.

Saludos
 
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carlos17tello
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