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25/Abr/17 18:24
ANTICIPO DE CLIENTE NO SE FACTURO AL CIERRE DEL EJERCICIO

Buena tarde a todos....

Pido de su apoyo a lo siguiente, al hacer el cierre de una PM, para presentar su declaración anual, y haciendo los ajustes se detecto que en el mes de junio se recibió un deposito de un cliente de esta PM, que según por error este cliente le hizo este deposito vía transferencia.

La PM le indico al cliente que había recibido, dicho deposito sin solicitar compra alguna o como anticipo, por lo que dicho cliente les indico que lo iban a identificar.

Pero como se darán cuenta hasta la fecha del presente utópico su cliente de la PM, no le a aclarado nada, por lo que tengo las siguientes dudas,

*** El registro contable que se realizo el día del deposito fue:

CARGO
Bancos
ABONO
Anticipo de clientes

Por lo tanto se tendrá de acumular a los ingresos nominales? (como se haría la cancelación: Cargo a --Anticipo a clientes--, con Abono a ventas, y se tendrá que aplicar el IVA correspondiente, para el cierre del ejercicio, pero se aplicaría para efectos fiscales para el ejercicio 2017.

Ó se le envía una nota de crédito con fecha de los corrientes.

Ó se queda como --Anticipo de clientes-- VS --Deudores Diversos--

Que opinan, por favor,

De antemano agradezco su tiempo valioso para apoyar esta duda.
Saludos
 
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alvadgelis
Capitán Segundo

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28/Abr/17 11:28
Re: ANTICIPO DE CLIENTE NO SE FACTURO AL CIERRE DEL EJERCICIO

Buenos dias
Pienso, si se debe declarar ese anticipo; en la declaración anual del año 2016
 
PARA CONSEGUIR UN CREDITO; DEBES DEMOSTRAR AL BANCO QUE NO LO NECESITAS.
 
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ALLENDE
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28/Abr/17 14:46
Re: ANTICIPO DE CLIENTE NO SE FACTURO AL CIERRE DEL EJERCICIO

si el deposito no deriva de una venta ni de algún anticipo, me parece que debieras tener registrado ese dinero dentro del rubro deudores diversos ya que ese dinero se terminará regresando (duda, porque no se lo regresaron cuando se dieron cuenta del error?) o te pidió que te quedaras con el dinero para aplicarse en futuras compras, ahí si podría encuadrar como anticipo
 
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fiscalcorp
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28/Abr/17 15:14
Re: ANTICIPO DE CLIENTE NO SE FACTURO AL CIERRE DEL EJERCICIO

Independientemente del tratamiento fiscal, no puede ser Deudores Diversos, en todo caso sería Acreedores Diversos.



Salu2
 
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grupoimper
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29/Abr/17 17:40
Re: ANTICIPO DE CLIENTE NO SE FACTURO AL CIERRE DEL EJERCICIO

Gracias contas....

El detalle está, en lo siguiente y surgen mas dudas, efectivamente me comenta la PM, que le comento a su cliente que habían recibido un deposito vía transferencia, para ese entonces el área de contraloria de su cliente le informo que no sabían por que se había realizado ese deposito, que lo iban a rastrear, pues al parecer la persona que estaba a cargo de las cuentas de la empresa, dejo de asistir y desconocían dicho movimiento, por lo que la PM, les indico que lo hiba considerar como un anticipo para las siguientes compras, cosa que no fue asi, ya que cada compra las efectuaron conforme a lo facturado (CFDI), y pues como se comentaba nunca se aclaro, entonces en base a sus amables opiniones y al articulo 17 de la LISR, lo considerare como un ingreso acumulable, pero he aquí mi gran duda...

Se lo considero como Ingreso para la declaración anual, deben expedir un CFDI, sera valida la fecha de timbrado es decir en el mes de abril, y por obvias razones conforme al articulo 1o. B de la LIVA, se desglosara dicho impuesto. por lo que se tendrá que efectuar declaraciones complementarias de IVA.

Que opinan al respecto contas.........

Saludos y nuevamente de antemano gracias
 
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alvadgelis
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29/Abr/17 18:52
Re: ANTICIPO DE CLIENTE NO SE FACTURO AL CIERRE DEL EJERCICIO

Pienso que los anticipos no forzosamente son gravables para ISR y para IVA, pero esto ¡ni siquiera es un anticipo!.

Por lo que he leído, durante todo el tiempo, ni quien envió ni quien recibió, han logrado identificar la razón de dicho depósito, por ello, no representa por ahora un ingreso.

Como ya lo comentaron, debería mantenerse dentro de Acreedores Diversos. Cuando se defina el destino de dicho importe, entonces definirán también el tratamiento fiscal, ya sea que lo devuelvan, o no lo devuelvan y lo consideren (entonces sí) como un ingreso 'otros', o bien que lo apliquen como un pago de una venta. Si lo consideran como otros ingresos pues si deberá hacerse un CFDI con RFC genérico, si lo aplican como pago solo deberán evitar enredarse con lo contable y fiscal (método de pago), y si lo devuelven, pues solo quedará en registros y fin de la historia.

Es mi comentario.
 
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Lumin Oso
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29/Abr/17 20:14
Re: ANTICIPO DE CLIENTE NO SE FACTURO AL CIERRE DEL EJERCICIO

LuminOso...

Me queda mas claro tu comentario, creo que por el momento lo correcto seria, cancelar anticipo de clientes vs acreedores diversos.....
Posteriormente cuando se considere la devolucion cancelare dichos acreedores diversos....

Agradezco su atención...
 
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alvadgelis
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