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30/Mar/17 21:51
Coeficientes de utilidad extremos ¿Cómo se aplican?

Hola

Podria alguien copiar/pegar el articulo de Fiscalia publicado en estos dias:

Coeficientes de utilidad extremos ¿Cómo se aplican?
¿Puede existir un coeficiente de utilidad mayor a 100% o… infinito?


Una disculpa no tengo acceso a el y he planteado algunas veces esta pregunta sin encontar respuesta y es importante para un cliente.

Gracias
 
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Casey
Cabo

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31/Mar/17 10:02
Re: Coeficientes de utilidad extremos ¿Cómo se aplican?

Hola Casey
El comentario final de FISCALIA:

No existe una solución establecida en la ley para estos casos, solamente existen consideraciones jurídicas y financieras como las que han sido expuestas, por lo que se recomienda que en cada caso particular se analicen las alternativas viables y tomar la decisión que mejor convenga a los intereses de la empresa.

En todo caso, es necesario que estos casos de coeficientes de utilidad extremos, sean regulados por la autoridad con procedimientos razonables que atiendan a la función original del coeficiente de utilidad.
 
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vabdo
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04/Abr/17 14:11
Re: Coeficientes de utilidad extremos ¿Cómo se aplican?

vabdo

Es posible copiar/pegar el articulo complete, me gustaria conocer el planteamiento completo?

Saludos y gracias
 
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Casey
Cabo

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06/Abr/17 17:39
Re: Coeficientes de utilidad extremos ¿Cómo se aplican?

Hay una maxima que indica en el derecho internacional. Nadie esta obligado a lo imposible.

Con lo anterior te concluyo, buscar un coeficiente pragmatico, practico a la realidad economica del contribuyente, en ocasiones no le resulta tan proporcional y equitativo, como debiera ser. Las reglas ponen un orden, a muchos o a la mayoria les funciona. Para casos especiales, no les funciona ese orden y digamos que pudieramos omitir la normatividad, no hacerle caso literalmente. No por este hecho ya no le voy a hacer del caso del todo. La finalidad es cumplir con la normatividad, dentro de las capacidades economicas del contribuyente, adecuamos las reglas para no incumplir. Al hacerse esto, pues ya no hay un incumplimiento total, no es el dictado por las leyes, pero si hay un cumplimiento y esto es muy importante porque ya dejas de ser un infractor. Que la manera de como se cumple cuenta. Si cuenta. Pero cuenta mas que se cumpla y esto de plano hay que hacerlo, pues es la finalidad que busca toda ley. Que todos cumplamos conforme a nuestras capacidades, siendo asi, no habria algo que sancionarse, al menos que amerite sanciones graves.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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16/Abr/17 18:38
Re: Coeficientes de utilidad extremos ¿Cómo se aplican?

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Informacion&sop=viewArt&id=10107
 
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vabdo
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17/Abr/17 13:11
Re: Coeficientes de utilidad extremos ¿Cómo se aplican?

Te recomiendo acercarte a la autoridad y exponer el caso mediante una consulta.
 
 
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neonato
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25/Abr/17 18:10
Re: Coeficientes de utilidad extremos ¿Cómo se aplican?

Ese tipo de coeficiente son impracticos cuando sus datos por el año que se calcula. No se tienen grandes montos de operacion que sean representativos o similares a los de un año en curso que las operaciones se multiplican o se van muy por arriba con relacion a las operaciones reales del ejercicio del coeficiente.

casi todo el componente del CU versa sobre partidas del componente inflacionario. Se disparan muy abrutamente y sale un coeficiente muy incongruente para ser aplicado a la realidad.

He observado esto, termino por estimar los pagos provisionales si el empleo del CU. Al tanteo de ver ingresos cobrados y deducciones pagadas mas una que otra como la depreciacion fiscal. busco una congruencia con la anual que se va formando.

No hay que olvidar que la finalidad de los pagos provisionales y asi lo refiere la LISR, es ANTICIPAR el ISR causado (del año). En el momento que ANTICIPE en sobremedida, ya se extralimita esta funcionalidad de anticipar.

Te dira la autoridad no realizaste Pagos Provisionales del modo correcto. Bueno es menos malo que NO HICISTE PAGOS PROVISIONALES.

Considero que si tus anticipos no superan el 10% de disminucion de tu anual a cargo, es decir no alcanzan el 90% o 95% entonces si estan mal los pagos provisionales y debieras cubrir recargos y actualizaciones, pero solo por lo que no se llegue a estos montos de congruencias. No se trata de pagar 150% de que te quedes con un 50% a favor, esta no es la finalidad de los pagos provisionales.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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