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24/Feb/17 13:05
Ayuda de alumbramiento

Buen día a toda la comunidad de fiscalía.

Tenemos un trabajador en la empresa, al cual se le esta descontando pension alimenticia, pero por contrato colectivo este trabajador tiene derecho a que si su esposa tiene un bebe se le otorga una ayuda por alumbramiento.

Mi duda es la siguiente:

Le corresponde parte de esa ayuda, a su ex esposa como parte de su pensión alimenticia, ya que la resolución que ella presenta por parte del juzgado de lo familiar, menciona que se le descontara un porcentaje al demandado por todas las percepciones que este obtenga?

De antemano gracias por sus aportaciones.
Espero haber sido clara en mi texto.
 
Nació y no supo. Respondió y no ha hablado. Vicente Aleixandre
 
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LILLIAN
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24/Feb/17 13:27
Re: Ayuda de alumbramiento

Hay que puntualizar lo siguiente:

1.- se mantiene vigente un contrato laboral y un nexo juridico por este motivo: Patron y trabajador. El patron le cubre salarios (diversas remuneraciones conforme el art 84 LFT que aqui se enumeran) por el desempeño de servicios subordinados.

2.- Se le entrega una orden de retencion de un juzgado civil para retener pension alimenticia señalandose un porcentaje sobre todas las remuneraciones LABORALES.

3.- Ustedes cubren a su trabajador un valor neto por percepciones. Es decir en el recibo presentan REMUNERACIONES menos DEDUCCIONES, recibiendo un importe neto.

4.- De sus remuneraciones solo elimina las que no procedan por la relacion laboral. Ejemplo un prestamo. Etc. En las deducciones considera unicamente el ISR e IMSS

5.- Al valor anterior le aplica el porcentaje expresado en la orden


Dicho de otro modo, la ayuda por alumbramiento es una remuneracion contractual laboral, obvio son salarios conforme el 84 LFT, y este fue liquidado en las nominas, pues seria sujeta a ser retenida conforme a la orden de retencion que les hicieron llegar.

Saludos cordiales


Editado: Febrero 24, 2017 13:28:35
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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27/Feb/17 08:43
Re: Ayuda de alumbramiento

Buen inicio de semana¡

Muchísimas gracias por su aportación.
 
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LILLIAN
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27/Feb/17 17:17
Re: Ayuda de alumbramiento

Por nada.

Antes que nada. las prestaciones laborales son las que procederian retenerle. Otro tipo de remuneraciones QUIZAS pudieramos considerarse que no opera la retencion. Tendriamos que analizar la orden de retencion.

Pero en dado caso de que no fuese una remuneracion salarial, el detalle estaria como fundamentarlo que no lo es.

Tal como lo ha mencionado en su duda paraeciera a todas luces que si procede ser una remuneracion social. Pues emanaria del propio contrato laboral, siendo asi es indiscutible, tener que retenerse su parte proporcional indicada en el escrito. Se otorga por nomina, pues en cuyo caso pudiera ser una remuneracion salarial omisa en el contrato. Por interpretacion analoga es que procediese la retencion en este segundo caso.

No debiera pagarse la ayuda ni estar en contrato laboral pactada, en un convenio de prestaciones labolares como prevision social, fuera del contrato, pero ademas que la orden se indique en el escrito del juzgado retener exclusivamente salarios. En cuyo caso pudieramos dejar de retener estos montos. Es algo aventurado, sugerencia meterlos dentro del calculo a ser retenidos. El trabajador debera aportar mayores argumentos para no retener, por lo pronto cuenta con la orden, el trabajador dificilmente le objetara no hacerse, al menos con argumentos juridicos fuertes. Por lo pronto, la orden judicial es de mayor peso, si no le indican dejar de retenerse o excluirse, pues no lo consideraria una opcion viable sin riesgos. ademas la ayuda por alumbramiento no es una remuneracion recurrente
 
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enrique9727
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01/Mar/17 11:14
Re: Ayuda de alumbramiento

Pero NO es su esposa, ¿como justificaria el apoyo?

Saludos
 
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ByPaco
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02/Mar/17 08:42
Re: Ayuda de alumbramiento

Nuevamente muchas gracias por compartir sus conocimientos y basándose en ellos fue que revise tanto contrato colectivo y la orden por parte del juzgado y definitivamente si es sujeto de retención, ya que la orden del juzgado de lo familiar es muy clara al menos así lo considero, al decir textualmente que se le retendrá tanto percepciones ordinarios como extraordinarias.
 
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LILLIAN
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11/Mar/17 18:05
Re: Ayuda de alumbramiento

Pero NO es su esposa, ¿como justificaria el apoyo?


Me parece que pudiera ser irrelevante tuvo que intervenir su esposa o no en el parto. La ayuda es para el trabajador por los gastos que le implicaria tener un hijo y por ocasion especial y unica.

Dudo que el contrato haga referencia a una esposa. Y si no estuviese casado. No seria su esposa.
Considero que no tiene que justificar o acreditar un matrimonio. Mas bien que es su hijo. para esto es el acta de nacimiento.
 
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enrique9727
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