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11/Ene/17 12:21
Termino de Periodo personal de contrato

buenas tardes recurro al foro para lo siguiente

una persona que estaba bajo la modalidad de contrato por un periodo que para mi no era para considerarlo eventual (se le renovaba cada tres meses) firma su ultimo contrato por el periodo Sep - Dic 2016 y al llegar el día 31 simplemente le dicen de 'viva voz' que ya no se presente en 2017 porque su contrato ya no se renueva

me surgen varias dudas para saber si no es esta incurriendo en alguna falta legal y por ende impugnarlo o interponer algún recurso

primero el estar renovando contratos cada tres meses por un periodo de mas de dos años y al hacer labores similares a los demás trabajadores de la empresa y en el mismo horario, para mi no se considera un trabajador eventual o temporal

segundo es suficiente con decirle textualmente 'ya no te presentes' no se debe comunicar por escrito que ya no se le va a renovar ese contrato, o con la firma del contrato por el periodo Sep- Dic 2016 es suficiente?

tercero la modalidad de tener trabajadores por contrato y no proporcionarles IMSS/ISSSTE y pagar ISR, NUNCA la he entendido ya que para si son trabajadores que se les deben brindar las mismas prestaciones que la generalidad

agradecería sus valiosos comentarios
 
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oziel
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12/Ene/17 14:29
Re: Termino de Periodo personal de contrato

una persona que estaba bajo la modalidad de contrato por un periodo que para mi no era para considerarlo eventual (se le renovaba cada tres meses) firma su ultimo contrato por el periodo Sep - Dic 2016 y al llegar el día 31 simplemente le dicen de 'viva voz' que ya no se presente en 2017 porque su contrato ya no se renueva


La LFT a partir de diciembre de 2012 permite contrataciones temporales por capacitacion o por periodos de prueba. Maximo 3 meses o en caso de directivos o gerentes 6 meses. Siendo exclusivos para estos periodos los contratos, no es posible estarlos reutilizandose con las mismas personas y en la misma relacion laboral.

Lo incogruente en la guisa que realizan Ustedes como justifica no re-contratar al trabajador, si lo han venido contratado todas las ocasiones pasadas. Desde la primer recontratacion ya procede ser un contrato por tiempo indeterminado.

Ademas el patron debe estar formando una comision de adiestramiento y capacitacion, con la cual evaluaria la capacidad tecnica y profesional de cada empleado emitiendo una opinion, mismo documento debera el sustento para la NO contratacion. Obvio atras de esto existen cursos, evaluaciones, acreditaciones ante STPS via portal de la misma de estar realizando dichos programas. No se saca un dictamen de las mangas del chaleco el patroncito.

me surgen varias dudas para saber si no es esta incurriendo en alguna falta legal y por ende impugnarlo o interponer algún recurso

primero el estar renovando contratos cada tres meses por un periodo de mas de dos años y al hacer labores similares a los demás trabajadores de la empresa y en el mismo horario, para mi no se considera un trabajador eventual o temporal


La ausencia de legalidad ya se la manifeste al contestarle su anterior pregunta. El trabajador pudiera considerar que le sea indemnizado por ausencia de cumplimiento del patron al contrato. Existe la planta, el negocio y debio continuar ofreciendole ese trabajo o indemnizarlo

segundo es suficiente con decirle textualmente 'ya no te presentes' no se debe comunicar por escrito que ya no se le va a renovar ese contrato, o con la firma del contrato por el periodo Sep- Dic 2016 es suficiente?

Los contratos no se cancelan a voluntad del patron. En este caso los contratos estan realizados con dolo por parte del patron, el trabajador pudiera solicitar el maximo beneficio de la ley y que sea indemnizado ya que ya le quieren que siga laborando

tercero la modalidad de tener trabajadores por contrato y no proporcionarles IMSS/ISSSTE y pagar ISR, NUNCA la he entendido ya que para si son trabajadores que se les deben brindar las mismas prestaciones que la generalidad

Estos son otros incumplimientos al contrato laboral. Con mayor razon le indemniza y pudiera exigir que se le cubra estas prestaciones al menos por el año ultimo. Debiera reclamarse todo el tiempo no cubierto.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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01/Feb/17 17:29
Re: Termino de Periodo personal de contrato

Buenas tardes, segun la ley no existen esos contratos de 3 meses asi es que partiendo de ahi todo es ilegal y el trabajador lleva todas las de ganar en las actuaciones que quiera realizar.


Saludos
 
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juancarm
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02/Feb/17 14:04
Re: Termino de Periodo personal de contrato

Discúlpeme compañero juancarm:

Por supuesto que si existen. A partir de la ultima gran reforma laboral se instrumentaron ya de hace varios años atrás.

Favor lea el artículo 39-B de la LFT Pero para que operen este tipo de contratos debe prevalecer en funciones el comité de capacitación y adiestramiento. En caso, de no darse la planta, el dictamen de este comité deslindaría al patron de un despido injustificado. En el caso de gerentes o directores se extiende el plazo de hasta 6 meses.
 
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enrique9727
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06/Feb/17 23:01
Re: Termino de Periodo personal de contrato

Enrique, es obvio que en este ejemplo no se trata de los contratos que mencionas.


Saludos
 
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juancarm
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10/Feb/17 10:05
Re: Termino de Periodo personal de contrato

Afirmativo. Eso lo aclare claramente que no procedía por no contarse con Comision de Adiestramiento y Capacitacion que emita un dictamen de que el trabajador no es apto para ser contratado y que el contrato se limite a ser de prueba con periodo maximo de 3 meses. Los contratos de prueba que implementan ninguno de ellos esta bajo el escrutinio de dicha Comision y no deben prorrogarse. Asi que dichos contratos ademas de sustentarse legalmente que sean temporales, ante una controversia jurisdiccional procederia a equipararlos como del tipo por tiempo indeterminado y como uno solo todos esos contratos que comenta el ponente del tema.
 
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enrique9727
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