01/Ago/16 11:34
Re: INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD DE TRABAJO PAGO ALGO LA EMPRESA
Un contrato laboral consiste que un patrón ofrece un trabajo (por lo general sin determinar un plazo fijo, es por un plazo incierto, de manera indeterminada, es decir, hasta que muera el trabajador o el patrón, o se le ocurra irse el trabajador). Mientras que el trabajador se compromete a realizar desempeños en ese puesto requerido. En otras palabras, no hay pasivo laboral, si no existe desempeños.
En el caso, que el trabajador se encuentra incapacitado. En ese momento no está obligado a realizar desempeños. Se dice que la relación laboral se encuentra SUSPENDIDA. No hay pagos ni desempeños. Nadie se obliga de las partes, por el momento en que así opere la relación como suspendida.
Sin embargo, el patrón tiene la obligación previa desde que contrata al trabajador de ofrecerle seguridad social. Pero el patrón no puede otorgarla de manera directa. Entonces, la ley obliga al patrón a que inscriba a su trabajador en el régimen obligatorio (primordialmente, salvo excepciones muy raras se inscribiría en el régimen voluntario).
El hecho de haber cumplido con esta disposición de inscribir al trabajador en el IMSS por parte, del patrón. Hace que ahora el Seguro Social, tenga que obligarse a cumplir por las obligaciones del patrón a tener que otorgar la seguridad social, de alguna manera se traspasa es obligación de manera Solidaria al Seguro Social. Solidaria, significa que ambos estaría obligados, el IMSS y el patrón, bajo esta prelación. Si el IMSS no cumple por ley o porque no desea hacerlo, procede el patrón tener que cumplir con las obligaciones, en especial cuando se trata de pagos de subsidios e indemnizaciones. Pues en el caso, de otorgamiento de servicio médico será imposible que el patrón lo otorgue.
Lo anterior se tiene por asentado en ambas leyes LFT y LSS.
Reglas de suspensiones laborales se encuentran referidas entre los artículos 42 y 45 de la LFT, en el 42, es clara la desobligación legal de las partes de encontrarse en este estado de suspensión la relación laboral, es decir, que la relación prevalece pero no sería posible darle vida o vigencia operativa al contrato. Se mantiene la planta, no se pudiera despedir al trabajador, puesto se encuentra justificada la suspensión para ambas partes por igual.
Los artículos 2, 8, 17, 44, 47, 84, 109, 128, entre otros, donde se manifiesta la relevancia sobre los requisitos que deberán de cumplir el patrón y los trabajadores para que el Seguro Social tenga que cubrir la seguridad social en sus diferentes ramas de aseguramiento.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?