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02/Oct/15 13:34
DEVOLUCION DE IVA INCORRECTO POR NO APLICAR PROPORCION DE INGRESOS EXENTOS

Buenas tardes a todos.

Quisiera saber si me pueden ayudar acerca de la siguien situacion:

Siendo persona moral o persona fisica que tributa con actividad de ganaderia para calcular el ISR respectivo de 2014 aplique ingresos exentos, pero tambien solicite mi importe de saldo a favor de IVA en su totalidad y se me fue devuelto, ahora se que fue incorrecto pues debi calcular la proporcion que me aplicaba la exencion.

Ahora quiero saber como reintegro ese saldo a favor para evitar que la autoridad me requiera o revise mi situacion fiscal, se podria hacer mediante compensaciones?
 
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INTEGRA_DESARROLLO
Sargento Segundo

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04/Oct/15 20:04
Re: DEVOLUCION DE IVA INCORRECTO POR NO APLICAR PROPORCION DE INGRESOS EXENTOS

Lo puedes efectuar a través de un escrito libre.
 
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ALLENDE
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05/Oct/15 10:57
Re: DEVOLUCION DE IVA INCORRECTO POR NO APLICAR PROPORCION DE INGRESOS EXENTOS

La determinación del saldo a favor de IVA es correcto en base al 5, por eso la autoridad te lo devolvió al 100%.

por ello el procedimiento que realizaste es el adecuado en base al procedimiento de ley.


Bendiciones
 
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pacatelas
Capitán Segundo

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05/Oct/15 16:48
Re: DEVOLUCION DE IVA INCORRECTO POR NO APLICAR PROPORCION DE INGRESOS EXENTOS

La determinación del saldo a favor de IVA es correcto en base al 5, por eso la autoridad te lo devolvió al 100%.

por ello el procedimiento que realizaste es el adecuado en base al procedimiento de ley.


Bendiciones


Que tal buenas tardes, difiero al comentario.

Artículo 5o LIVA.-Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:
I. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%. Para los efectos de esta Ley, se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectua das por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto. Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, únicamente se considerará para los efectos del acreditamiento a que se refiere esta Ley, el monto equivalente al impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto al valor agregado que haya pagado con motivo de la importación, en la proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta.

Artículo 28 LISR.- Para los efectos de este Título, no serán deducibles:
II. Los gastos e inversiones, en la proporción que representen los ingresos exentos respecto del
total de ingresos del contribuyente...

Justo me encuentro en un caso como éste, solo que en éste aún no se hace la solicitud del saldo a favor.

Saludos!!
 
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Oscarbm
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05/Oct/15 17:00
Re: DEVOLUCION DE IVA INCORRECTO POR NO APLICAR PROPORCION DE INGRESOS EXENTOS

Tal como imagine la respuesta en contrario, pero dicho numeral 28 fracción II no es aplicable al 5 fracción I, al hablar de ingresos exentos PARA IVA este debe ir conforme a lo que dicta la ley del IVA, no de ISR, lo que dice el 74 de ISR en su párrafo 11 es una exención de NO PAGO DE ISR, y para reforzar una pregunta:

me podría indicar en que numeral se encuentran los ingresos EXENTOS PARA PERSONAS MORALES dentro de la LISR?



bendiciones.
e
 
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pacatelas
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05/Oct/15 17:21
Re: DEVOLUCION DE IVA INCORRECTO POR NO APLICAR PROPORCION DE INGRESOS EXENTOS

Creo que alguna interpretación está mal y me gustaría realmente saber cual (en serio), en relación a si son ingresos exentos o no para IVA estoy deacuerdo que hay que aplicar la LIVA, pero la fracción I del artículo 5 habla de requisitos para que sea acreditable el impuesto, por lo que a mi parecer, no se cumple con dicha fracción al no ser deducible para ISR, entonces tampoco acreditable para IVA.

Y sí, talvez la redacción como cualquier otra Ley confunde ya que bien dices que se refiere a que 'NO PAGARÁN' por los montos señalados en el artículo 74 LISR sin embargo, al finalizar dicho párrafo dice 'Las personas morales a que se refiere éste párrafo, podrán adicionar al saldo de su cuenta de utilidad fiscal neta del ejercicio de que se trate, la utilidad que corresponda a los ingresos exentos' de aquí es que considero que cuando anteriormente se habló de 'NO PAGAR' implica que son exentos.

Incluso, al presentar un pago referenciado de éstas personas morales existe un renglón para ingresos cobrados en el mes y como dato informativo a llenar 'Ingresos exentos'.

Y en relación a su pregunta, insisto que la exención para ISR se encuentra en ese mismo artículo 74 para ése tipo de PM.

Saludos!!
 
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Oscarbm
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05/Oct/15 17:29
Re: DEVOLUCION DE IVA INCORRECTO POR NO APLICAR PROPORCION DE INGRESOS EXENTOS

PD.- Leeré su respuesta en cuanto llegue a mi casa para a ver si aprecio de otra forma esta situación porque realmente me interesa éste caso.

Saludos y gracias por su tiempo en el tema.
 
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Oscarbm
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05/Oct/15 18:59
Re: DEVOLUCION DE IVA INCORRECTO POR NO APLICAR PROPORCION DE INGRESOS EXENTOS

Que tal continuando:

CAPÍTULO VIII
RÉGIMEN DE ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS, SILVÍCOLAS Y PESQUERAS

LISR-.

Artículo 74. Deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta conforme al régimen establecido en el presente Capítulo, los siguientes contribuyentes:

Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

II. Los gastos e inversiones, en la proporción que representen los ingresos exentos respecto del total de ingresos del contribuyente. Los gastos que se realicen en relación con las inversiones que no sean deducibles conforme a este Capítulo. En el caso de automóviles y aviones, se podrán deducir en la proporción que represente el monto original de la inversión deducible a que se refiere el artículo 36 de esta Ley, respecto del valor de adquisición de los mismos.

Penúltimo párrafo del 74 LISR
Las personas físicas y morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio rebasen los montos señalados en el décimo segundo párrafo, les será aplicable la exención prevista en el décimo primer párrafo de este artículo, por el excedente, se pagará el impuesto en los términos del séptimo párrafo de este artículo y será aplicable la reducción a que se refiere el décimo segundo párrafo de este artículo hasta por los montos en él establecidos. Las personas morales a que se refiere este párrafo, podrán adicionar al saldo de su cuenta de utilidad fiscal neta del ejercicio de que se trate, la utilidad que corresponda a los ingresos exentos; para determinar dicha utilidad se multiplicará el ingreso exento que corresponda al contribuyente por el coeficiente de utilidad del ejercicio, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley.

De lo anterior me permito exponer lo siguiente:


LEY


1-El numeral 74 LISR habla de los ingresos en materia de ISR.

2-El numeral 28 LISR se refiere a la no deducibilidad de:

Gastos e inversiones en:

La proporción que representen los:

Ingresos exentos/ ingresos totales

3- Suponiendo sin conceder, si un contribuyente tiene ingresos exentos NO PODRA solicitar devolución de IVA, porque no existe un acreditamiento en la partida de exentos, Por ello es improcedente jurídicamente devolución alguna.

4- El penúltimo párrafo del numeral 74 LISR señala lo siguiente:

En el mismo párrafo señala y especifica la exención en materia de ISR al citar:

“cuyos ingresos en el ejercicio rebasen los montos señalados en el décimo segundo párrafo


Las personas morales a que se refiere este párrafo, podrán adicionar al saldo de su cuenta de utilidad fiscal neta del ejercicio de que se trate, la utilidad que corresponda a los ingresos exentos; para determinar dicha utilidad se multiplicará el ingreso exento que corresponda al contribuyente por el coeficiente de utilidad del ejercicio, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley.


Primero se refiere a los topes en sector primario, posterior, Se infiere a la CUFIN.

bendiciones
 
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pacatelas
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