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18/Abr/15 10:44
Pérdida y ganancia cambiaria para efectos de ISR en persona física

Hola.

Las personas físicas, refiriéndome en particular a las que tienen actividad empresarial y profesional, determinan sus impuestos en función a lo efectivamente cobrado y a lo efectivamente pagado. Ahora, ¿qué sucede con la ganancia o la pérdida cambiaria? ¿estos conceptos no juegan para la determinación del impuesto?

Es decir, y por ejemplo:

Realicé una compra en el mes de abril por 1,000.00 (con IVA incluido) a un T.C. de $14.00, con lo cual mi deuda con el proveedor era de $14,000.00; sin embargo, pago esa factura en el mes de abril, pero ya con un T.C. de $15.00, por lo cual yo desembolso $15,000.00, teniendo una pérdida cambiaria de $1,000.00.
Como determino impuestos en base a flujo de efectivo, lo que yo debo deducir para ISR en el mes de abril son $12,931.03, y acreditarme en el mes $2,068.97 de IVA.
Entonces, ¿la pérdida cambiaria ya no se deduce ni para pagos provisionales ni para la determinación del impuesto anual?; si fuera utilidad cambiaria ¿tampoco la acumularía?
 
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Alma10
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22/Abr/15 22:32
Re: Pérdida y ganancia cambiaria para efectos de ISR en persona física

Considera el gasto en los $15,000.00

Se me hace que no aplica la diferencia en tipo de cambio
 
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ALLENDE
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23/Abr/15 07:33
Re: Pérdida y ganancia cambiaria para efectos de ISR en persona física

ALLENDE, gracias.

¿A qué te refieres con 'Se me hace que no aplica la diferencia en tipo de cambio'?
 
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Alma10
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23/Abr/15 11:25
Re: Pérdida y ganancia cambiaria para efectos de ISR en persona física

buenos dias


Realicé una compra en el mes de abril por 1,000.00 (con IVA incluido) a un T.C. de $14.00, con lo cual mi deuda con el proveedor era de $14,000.00; sin embargo, pago esa factura en el mes de abril, pero ya con un T.C. de $15.00, por lo cual yo desembolso $15,000.00, teniendo una pérdida cambiaria de $1,000.00.
Como determino impuestos en base a flujo de efectivo, lo que yo debo deducir para ISR en el mes de abril son $12,931.03, y acreditarme en el mes $2,068.97 de IVA.
Entonces, ¿la pérdida cambiaria ya no se deduce ni para pagos provisionales ni para la determinación del impuesto anual?; si fuera utilidad cambiaria ¿tampoco la acumularía? en base al flujo

los impuestos los determinas en base al flujo de efectivo tomas los 15,000.00

y la ganancia cambiaria y la perdida cambiaria si va en la contabilidad pero esa ya no la deduces y ni la acumulas para la base del impuesto.

por ejemplo si el dolar hubiera bajado y pagaras 13,500 eso es lo que deduces


saludos
 
trs
 
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TRS
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