01/Abr/15 11:55
Re: Incapacidad por maternidad pagada por el Patron
Compañero Allende, buenos días:
PD
Enrique me confundes; el termino de indemnización, no aplica en este caso
Y ¿cuándo, SI APLICA, compañero? Solo cuando Usted, lo diga. Cuando si le parezca...
¿Le confundo nomás yo?, y ¿la LISR no le confunde? No le entiendo porqué nomás yo. Y a la ley ni mella hace en Usted.
Es INDEMNIZACIÓN para los fines de la LISR. Porque así se indica, no lo indico YO, la LISR SI. INVESTIGUE Usted la razón por la cual así lo señaló. No me correspondía a mí, hacer esta labor. Le corresponde a Usted. Pero ya me imputo que no procedía. En la presente le pasare a indicar lo contrario. PERO CON FUNDAMENTOS y no a modo de chisme como lo realizó, irresponsablemente.
Por otro lado para la LSS se indica SUBSIDIO, pero para el IMSS. El IMSS no esta obligado a pagar SALARIOS, mas si SUBSIDIOS porque la obligación PRIMARIA es del patron, no de manera inmediata por el IMSS. Es de manera de responsabilidad solidaria del art 53 LSS, que asume el Seguro Social una responsabilidad de pagos que no tenia de inicio tener que cubrir. Este articulo 53 LSS, da a lugar tener que aplicar el 101 LSS, donde ya se indica SUBSIDIO. El IMSS no INDEMNIZA, SUBSIDIA. Quien INDEMNNIZA es el patrón. ¿Por que? Porque la LFT y/o el contrato laboral le impone la obligación de la prestación de otorgar Seguridad social. El patron no puede ofrecer la prestacion de la seguridad social por ley. Solo el IMSS o el ISSSTE pueden ofrecer la seguridad social. Por eso nace la responsabilidad solidaria es decir, otro ente cubre la responsabilidades de otra persona. Pero estas responsabilidades a pesar que el IMSS las cubra no son responsabilidades suyas, por eso denomina la ley SUBSIDIO. La ley de ISR no es para el IMSS, es para el PATRON. El patrón no subsidia, debe indemnizar por esta razón esta razón la LISR indica otro termino, pues obedece a un hecho que le corresponde al patrón.
Díganos Usted ¿Cómo se llamaría para el patrón esta obligación? Para indicarla en el recibo de nominas.
Si se confunde, me disculpa no es mi problema. Es suyo y sólo Usted pudiera resolverlo. Por mi parte, pudiera apoyarlo en que este menos confundido o incluso este peor, mas sin embargo, no es labor mia la de eliminar su problema por completo, pues depende de su parte tener que mover la maquinaria de la materia gris, esa que cada uno tenemos en la azotea.
Pero qué curioso, con todo y lo confundido que está. Se atreve a ofrecer la orientación siguiente. La cual, no es muy ético por estar confundio, que la ofrezca sin fundamentos legales. Pero si termina entregando su comentario como lo realicé:
Si es SUBSIDIO POR INCAPACIDAD.
Pero como te comentan no causa retención de ISR.
¿No causa retención de ISR? Usted dice SUBSIDIO, la LISR indica INDEMNIZACIONES no causa pago de ISR. Como afirma lo anterior, si la ley indica otro vocablo muy distinto a lo que Usted comenta.
Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
...
III. Las indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por contratos Ley.
Ahora ¿quien es el que confunde a los demás, si no incluye las fundamentaciones legales, y argumentando que NO PROCEDE EL TÉRMINO INDEMNIZACIONES?
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?