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17/Dic/14 14:36
Pago menor en aguinaldo

Buenas tardes y felices días a todos.

Los años anteriores de les daba a los empleados 21 días de aguinaldo, en este año la empresa
no se encuentra bien les puede pagar sólo 15 días.Esperando sus comentarios me despido de Uds.
Agradecida.
ROSA
 
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ROSA00
Sargento Primero

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18/Dic/14 08:17
Re: Pago menor en aguinaldo

si bien la ley te marca como minino 15 días, habría que revisar su contrato de trabajo para para saber los días que se estipulan en tal
 
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ksgc
Subteniente

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18/Dic/14 11:50
Re: Pago menor en aguinaldo

Saludos

El Art 87 LFT establece que se debe pagar 15 días como mínimo antes del 20 de Dic , si no se tiene contrato de trabajo se debe atender lo que señala la LFT

Ademas de esto debes de checar la integración del SBC para efectos de IMSS ya que como comentas que hasta el año pasado se pagaban 21 días luego entonces el reducir a 15 debe afectarte también el Salario Base de Cotización de acuerdo al arts 28, 30, de la ley del IMSS
 
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oziel
Capitán Segundo

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19/Dic/14 11:01
Re: Pago menor en aguinaldo

en materia de derecho laboral, la costumbre se hace ley, de la costumbre emana el derecho, lo mas recomendable es que platiques con los trabajadores y que vean y sean consientes de la situación de la empresa, cuidando que en este año se les pague mínimo 15 días de aguinaldo y la diferencia quizá la puedas pagar de manera diferida posteriormente. O llegar a algún acuerdo con los trabajadores y no exijan ese derecho.

Saludos...
 
La interpretación de la ley lo es todo.
 
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israelo
Sargento Segundo

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24/Dic/14 03:54
Re: Pago menor en aguinaldo

Si es verdad que la costumbre es origen o fuente del derecho. Pero no es como lo indica Israel. La costumbre se lleva años, pero con el tiempo pasa a formar parte de las leyes. Cuando la ley queda vigente es que se capitaliza el derecho.

En la epoca de la revolucion era costumbre trabajar 16 a 20 hrs. Cambio la costumbre y la necesidad y se dejo en ley una jornada laboral de 8 diurna, 7 y media mixta y 7 nocturna.

A la mujer se tenia tratos desconsiderados por su maternidad en los trabajos, cambio la costumbre y ahora tienen derecho protectores a las mujeres en estado de gestacion. Las necesidades y las costubres hicieron que las leyes impactaran estos cambios.

Los pactos o contratos deben continuar respetandose. Si se pacto 15 dias, el patron cubre 21, no estuviera fallando el patron. El pacto continua vigente, no porque entrego 21 se modificaria el pacto. No cambian, pero no pudiera ser menos.

Para modificarlo se va a la Junta y se pacta ahi las modificaciones o se termina el pacto actual ante la junta misma y se realiza otro nuevo fuera de la Junta.

Si en el contrato no se indica este salario del aguinaldo, pues debe recurrirse a la LFT, ahi se estipula 15. El patron cubre 21, no falla en su obligacion, lo cumple perfectamente. Pero el proximo año, ese hecho de haber ofrecido 21, no modifica al contrato, ni tampoco a la ley.

Es como cuando dos personas viven en union libre por costumbre asi estan, no tienen derechos, ni obligaciones el uno para con el otro. No importa cuantos años tengan. Procrean algun hijo. Los derechos y obligaciones solo convergen entre ellos pero entorno al hijo. Cuando vaya a registro civil a matrimoniarse, en ese momento adquieren mutuamente derechos y obligaciones como pareja. La costumbre y sus necesidades se hicieron derechos al matrimoniarse. Si se presentan ambos ante el registro para disolver el vinculo, se terminan sus derechos y obligaciones del uno para con el otro, pero primero se asegura el bienestar de los hijos.

Del mismo modo, si por años el patron pagase 21 dias de aguinaldo, estan en buenos terminos trabajadores y patron, voluntariamente prefieren cambiar su contrato laboral de mutuo acuerdo, en la junta cambiarian mediante convenio, aplicando una modificacion al contrato. No pudieran cambiar por si solos con otro contrato, los contratos no cambian obligaciones y derechos, solo los crean y asi se quedan durante toda su vigencia. Para el cambio se hace un convenio, en el interviene la Junta.

En el contrato nomas las partes intervienen y no pudieran modificarse.

Lea el art 33 LFT para la realizacion de convenio ante la Juntas laborales



Editado: Diciembre 24, 2014 04:02:55
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
General de División

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27/Dic/14 17:30
Re: Pago menor en aguinaldo

Tienes que ver que dice su contrato individual o colectivo, en principio no podrías disminuir las prestaciones, lo aplicable en estos casos es negociar el pago en plazos.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
General de Brigada

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