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22/Nov/14 18:49
SI SOY UNA PERSONA FÍSICA, Y LE PAGO DINERO A ALGUIEN QUE TRABAJA CONMIGO, NECESITO ALGÚN PERMISO?

Hola, agradezco su atención, mi pregunta es esta:
Yo soy parte de una red de mercado (tipo multinivel), y la empresa maneja la contabilidad de cualquier persona registrada, deduce impuestos y todo y nos paga lo que corresponde.
Tengo un amigo, que no se quiere registrar con la empresa, porque implica pagar una mensualidad , pero si quiere ganar dinero invitando gente para mi red, puedo pagarle una parte del dinero que yo gano de esas personas(o incluso la totalidad), por hacer esta actividad?

Yo le pagaría cada mes por cada persona activa(invitada por el, o por cualquiera de ellos), la actividad no esta limitada por horarios ni lugares, y El, nunca habla de la empresa, solo los refiere hacia mi, también podría mover un poco los números para darle un pago semanal o quincenal + comisiones, aunque seria muy bajo, otra opción es 'decir' que el se reporta 1 día a la semana con sus resultados, y yo le pago solo por 1 día + 'comisiones', también puedo limitar la paga a menos de 2mil pesos, o cualquier cantidad, si eso ayuda a facilitar las cosas (para que sea legal).

O tengo que sacar algún permiso para trabajar así con El o mas personas?
Debería llamarlo sueldo, honorario , o que corresponde?
Mi objetivo es saber que es legal, que no lo es, y que opciones facilitarían las cosas para ambas partes.

Gracias de antemano.
 
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NayInv
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23/Nov/14 11:41
Re: SI SOY UNA PERSONA FÍSICA, Y LE PAGO DINERO A ALGUIEN QUE TRABAJA CONMIGO, NECESITO ALGÚN PERMISO?

Hola buen dia, que bien que se atrevio a poner un caso como este. Es comun pensarse que fuera del ambito laboral y peor que habria que hacerse si fuese laboral.

Mire la relacion que Usted realiza con su amigo, ademas de amistad solo procede de darle un servicio personal INDEPENDIENTE. Carece de la caracteristica de ser subordinado. Es decir, se sujete a sus ordenes, en un horario de trabajo y solo le referencia potenciales clientes. No los genera. El no realiza el trabajo de comercializacion. Si tan solo hace una parte del trabajo total en donde quedaria la retribucion por el resto del trabajo del trato con el cliente, sus atenciones, sus problemas que conllevan.

Cuanto tiempo debe retribuirle porque la referencia le redituara mayores ventas, 1 ocasion, 2 ocasiones, varios meses, varios años. La referencia con haberla realizado 1 vez, ya le dio a ganar en diversas ocasiones, pero a que se debio principalmente. No le desacredito que la referencia fue importante y la calidad del servicio donde se capitaliza EN LA REFERENCIA ES TAN BUENA PARA PREVALECER POR TIEMPO INDEFINIDA y que perdure la lealtad del cliente.

Pongase de acuerdo cuanto tiempo perduraria la comision o la retribucion y aclaren que hacen cada cual y cuanto estarian dispuesto a recibir en retribucion y el tiempo.

Si no pactan claramente las condiciones, la amistad se quebranta y hasta pudiera salir perjudicado de que existe una relacion laboral en despecho.

Es facil desvirtuarla si se realiza un contrato por escrito señalandose que se trata de un servicio personal independiente, especificandose claramente por ambos las condiciones.

En la confianza de amistad pudiera soslayarse derechos y obligaciones prestablecidos en la relacion, y ante la ausencia de contrato que delimite claramente que tipo de relacion existe, aqui debe estipularse que el prestador de estos servicios los realiza por cuenta propia, bajo horarios que el mismo se autoasigna, que no hay subordinacion laboral, que no se le cubriran salarios, mas bien comisiones y la manera de liquidarsele

Pero lo mas importante, al establecerse las condiciones deben ambos respetar cumplirlas y documentarlas. Asi ambas partes podran reclamarse las incongruencias que dejaron de percibirse en la contratacion entre ambos.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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23/Nov/14 11:54
Re: SI SOY UNA PERSONA FÍSICA, Y LE PAGO DINERO A ALGUIEN QUE TRABAJA CONMIGO, NECESITO ALGÚN PERMISO?

Le paso a fundamentar legalmente todo el choro antes referido

Su amigo si realiza actividades de TRABAJO. La LFT ley federal del trabajo, de hecho define al trabajo.


Segundo parrafo del art 2 LFT

Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana
del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con
condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.

Articulo 8 segundo parrafo:

... se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o
material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.



Y tambien es cierto que LFT regula al TRABAJO.
PEROOOO NO A TODO TIPO DE TRABAJO.

SOLO al trabajo SUBORDINADO.

Si le damos la lectura al art 123 CPEUM, Apartado A, hace la referencia de este tipo de trabajo (AL SUBORDINADO, no de manera expresa, si de manera tacita). Pero ademas el articulo 1 de la LFT, precisamente indica que su injerencia ante la sociedad, procede de esta parte de la Carta Magna.

Dado a lo anterior, por eso la LFT DEFINE EL TERMINO DE TRABAJADOR, para su ambito de acción como sigue:

Artículo 8o LFT.- Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.


Recapitulando y siendo concreto. Los trabajos o servicios INDEPENDIENTES no se encuentran regulados dentro del margen del 123 CPEUM apartado A, ni menos por la LFT

Por lo que este tipo de actividad independiente estaria regulada por el Codigo Civil del estado correspondiente.


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Sin darnos cuenta, a cada rato uno estamos realizando contratos no escritos Y BIEN vigentes y no sabemos que ley nos compete

Cuando vamos a la tienda y compramos un dulce. Se estaria realizando un contrato de compra venta.

Cuando nos subimos a un taxi, se estaria realizando un contrato de transportacion

Cuando se envia a un amigo para que nos apoye con una actividad nuestra, se estaria realizando un contrato por comision

Cuando se manda al chalan a lavar el carro, estamos ante la existecia de un contrato laboral!!!! ????

Los problemas nacen cuando no hay contrato por escrito y existen desaveniencias entre las partes. ¿Que hacer?
Tal como sucede en su caso.


Artículo 20 LFT.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.

Artículo 21 LFT.- Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.


Editado: Noviembre 23, 2014 12:34:15
 
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enrique9727
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23/Nov/14 18:17
Re: SI SOY UNA PERSONA FÍSICA, Y LE PAGO DINERO A ALGUIEN QUE TRABAJA CONMIGO, NECESITO ALGÚN PERMISO?

Muchísimas gracias enrique9727!

Entonces yo les diría a estas personas que lo que les ofrezco es un trabajo o servicio independiente, de modo que no son mis subordinados y que si están de acuerdo con los términos del contrato, solo de palabra , podemos continuar por el tiempo establecido, y si acaso quieren darle mas formalidad podemos ponerlo por escrito.

Estoy en lo correcto?
Para ponerlo por escrito, que tipo de documento utilizaría?
Hay contratos específicamente para servicios independientes?
 
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NayInv
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25/Nov/14 15:48
Re: SI SOY UNA PERSONA FÍSICA, Y LE PAGO DINERO A ALGUIEN QUE TRABAJA CONMIGO, NECESITO ALGÚN PERMISO?

Hola buenas tardes:

Aprendio la esencia, pero le falto atender por completo y bien la lectura, su comprension le resulto insuficiente.

Le indico lo siguiente:

1) Los contratos preferentemente deben realizarse por escrito sea de la indole que sea. Tambien hay que analizar su practicidad, pues no hariamos un contrato de compra venta por chicles.
2) El no haber algun contrato y este es lo mas importante por entender, es que pudiera PRESUMIRSE LA EXISTENCIA DE UN CONTRATO LABORAL, conforme al art 21 de la LFT
En otras palabras, suponiendo que de palabra se ha estado realizando un contrato civil de servicios profesionales independientes o solamente servicios independientes. Como no existe por escrito, si la contraparte demanda por los efectos laborales, puediera acarrearse problemas no previstos. En especial los relativos a las obligaciones de seguridad social que el patrón debe tener para con el trabajador. Pago de salarios y diversas remuneraciones laborales incluso no pactadas. Quien debe demostrar o desvirtuar los hechos es el patrón. Dira no hay patron, como lo demuestra, si quedara aceptando la relación. Ustedes diran no hay relacion laboral, pero si una civil, no la comprueban precisamente porque es de lengua el contrato civil, y si se reconoce el vinculo, mas no su tipo de naturaleza. termina inclinándose la justicia en contra por boca del patron digo pez y muere.
3) Con el contrato por escrito se elimina la acción del art 21 LFT Este el punto fino de este tópico.
4) A partir del año 2015 el IMSS y en especial la SPTS harán revisiones a los patrones por diversas obligaciones, inscripción ante IMSS, otorgamiento de capacitación, clasificación adecuada del grado de riesgo, pagos de horarios extras bajo las limitaciones del arts 66 LFT, quien pague en exceso, pudieran existir multas que son tasadas por cada desviación en cada trabajador
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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26/Nov/14 14:51
Re: SI SOY UNA PERSONA FÍSICA, Y LE PAGO DINERO A ALGUIEN QUE TRABAJA CONMIGO, NECESITO ALGÚN PERMISO?

Entiendo, tomare todo esto en cuenta para asegurarme de tener un contrato lo mas especifico posible.

Estuve investigando lo que pude, pero no logro encontrar suficiente información clara sobre los casos en los cuales los servicios prestados no son profesionales o que requisitos son indispensables en el contrato.
También leí que ningún contrato puede sobrepasar el 31 de diciembre, existe alguna manera de acordar extender o renovar un contrato de manera casi obligada?

Si usted cuenta con algunos enlaces que me pueda mandar para leer mucha información, ya después con mas calma se lo agradecería.

Gracias por sus consejos.
 
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NayInv
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