23/Nov/14 12:51
Re: Tiempo maxico en CONTRATO TIEMPO INDETERMINADO
Ojo el topico dato con fecha del 2005, le aplicaria la LFT de ese periodo de vigencia.
Este caso ahora si presenta en epoca actual, ya cambian las fundamentaciones. La del art 37 continua siendo vigente.
Saben ustedes cuanto tiempo como maximo puede estar una persona con contrato por tiempo determinado (no encuentro fundamento legal),
Ni lo encontrara el mentado fundamento legal... lea el contrato laboral SI ESTA DETERMINADO en el contrato, ese seria el tiempo de duracion, sin que exceda de 1 año contrato individual o 2 años contrato colectivo
Les cambio la pregunta por cuanto tiempo puede estar una persona en periodo de prueba?
Le remito a leer las siguientes disposiciones para que atienda a sus preguntas
OJO CON LA COMISION MIXTA de Productividad, Capacitación y Adiestramiento. Debe emitir constancia de que sera apto el trabajador o que terminara su contrato a prueba. Si este paso, se pasa en automatico a contrato por tiempo INDETERMINADO.
Artículo 35. Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o
por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial. A falta de
estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.
Artículo 39.- Si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relación
quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia.
Artículo 39-A. En las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de ciento
ochenta días, podrá establecerse un periodo a prueba, el cual no podrá exceder de treinta días, con el
único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para
desarrollar el trabajo que se solicita.
El periodo de prueba a que se refiere el párrafo anterior, podrá extenderse hasta ciento ochenta días,
sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que
ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas.
Durante el período de prueba el trabajador disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y
de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe.
Al término del periodo de prueba, de no acreditar el trabajador que satisface los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las labores, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento en los términos de esta Ley, así como la naturaleza de la categoría o
puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.
Editado: Noviembre 23, 2014 13:00:02
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?