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31/Oct/14 12:38
PUBLICIDAD DE FACEBOOK... DEDUCIBLE??

BUEN DIA, COLEGAS, COMO VEN LA PUBLICIDAD DE FACEBOOK, DEDUCIBLE O NO? COMO HACER UN GASTO NECESARIO POR INTERNET POR USO DE REDES SOCIALES, CURSOS O ACTUALIZACIONES... HAY ALGUNA FORMA DE DEDUCIR?

SALUDOS
 
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Gmsotelo01
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31/Oct/14 13:48
Re: PUBLICIDAD DE FACEBOOK... DEDUCIBLE??

Buena tarde:

Entonces, ¿Por el hecho de ser estrictamente indispensable se podrá llevar a cabo la deducción, aunque no se cumpla con otros requisitos? Por ejemplo, los señalados en los artículos 27 fracción III, y 167 de la LISR, relacionado con las regalías, asistencia técnica o publicidad y tasas de impuesto, Regla I.2.7.1.16., publicada en la RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2014, relacionada con los requisitos de deben reunir los comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, así como los tratados para evitar la doble imposición en materia de impuesto sobre la Renta.

Saludos
 

 
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a_cano
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31/Oct/14 14:18
Re: PUBLICIDAD DE FACEBOOK... DEDUCIBLE??

Los requisitos determinados en LISR ya sea para personas morales art 27 o en su defecto para personas fisicas su numeral correspondiente; donde estas disposiciones remarcan el requisito de QUE SEAN ESTRICTAMENTE, INDISPENSABLE el gasto, pero ademas para persona fisica tendria que estar pagado efectivamente. Seria un requisito INSOSLAYABLE. Dicho de otro modo en mexicano para lo que no comprenden español. NO PUEDE DEJARSE DE LADO O NO CONSIDERARSE este requisito en ocasiones. Se debe considerar SIEMPRE, asi como tambien TODOS los demas requisitos que se enumeren en las disposiciones referidas, que les sean aplicables. De mantenerse inexistente alguno de los requisitos, es decir, no se cumpliera aunque sea 1 de los diversos, siendo procedente(s). NO SERIA DEDUCIBLE LA DEDUCCION, ASI DE SIMPLE.

Ya que derivado de la redaccion de las disposiciones no se pudiera extraerse la conclusion de que se cumpla TAN SOLO 1 o algunos requisitos, los que se puedan o se quieran. Ya es labor del contribuyente ver la posibilidad de hacer vigente esta deducibilidad por su cuenta para sus intereses propios, siempre preservando el bien comun


Editado: Octubre 31, 2014 14:26:06
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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31/Oct/14 14:40
Re: PUBLICIDAD DE FACEBOOK... DEDUCIBLE??

Gracias a todos por su atención, les infomo que la publicidad de Facebook es completamente deducible, ya que cumple con todos los requisitos fiscales de emisión en usuario bussines.

Aclaro, siempre y cuando sea utilizada para el negocio, ya que al final de cada comprobante de describe en que es y cuando es utilizada esa publicidad.

Es importante las fechas ya que debe registrarse en mis cuentas con RFC generico para su deducibilidad ya que no genera comprobante electonico valido y para los efectos de la DIOT se utiliza este mismo RFC

El tipo de cambio puede ser el oficial.

fuente de investigación: SAT
 
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Gmsotelo01
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31/Oct/14 14:49
Re: PUBLICIDAD DE FACEBOOK... DEDUCIBLE??

Le anticipo pariente Sotelo, las fuentes asi como se ha referido. No son para fiarse. Son igualmente falsa o verdaderas que las que se ha vertido sin que se indique la disposicion legal que lo contiene.

Dicho de otro modo, cualquier comentario no opera como un criterio con argumentaciones solidas.

El criterio y comentario pesan igual, de cero a 0 si gusta

Pero las argumentaciones que conllevan a un criterio con motivacion y fundamentacion, es mucho mas que lo anterior. Son para si tomarsele en cuenta. Lo otro disculpeme pero son igual a chismes o tacos de lengua, Pues tienen el mismo valor en cuanto a credibiliad.

La proxima vez, si le apoyan con la disposicion legal, del dicho, ya pudieramos tomar en cuenta el comentario y dejaria la modalidad de chisme o de noticia. Asi provenga de Vidergaray o de Peña Nieto
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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31/Oct/14 14:50
Re: PUBLICIDAD DE FACEBOOK... DEDUCIBLE??

Buena tarde:

fuente de investigación: SAT


Te agrdeceré si nos pones el enlace de la página del SAT, donde hiciste la consulta.

Quedo atento

Editado: Octubre 31, 2014 14:54:14
 

 
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a_cano
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02/Nov/14 10:01
Re: PUBLICIDAD DE FACEBOOK... DEDUCIBLE??

Es importante las fechas ya que debe registrarse en mis cuentas con RFC generico para su deducibilidad ya que no genera comprobante electonico valido y para los efectos de la DIOT se utiliza este mismo RFC


La publicidad en efecto PUDIERA ser deducible, siempre no contravenga ese articulo 28 LISR, puesto que el 27 lo prevee como gasto deducible.

Pero debe contar con los requisitos del 27 y obvio no contravenir al 28, ambas disposiciones.

Si se registra en mis cuentas, indica que no se cuenta con CFDI, por lo tanto por obvias razones, ya no se cumple con el 27 LISR y a su vez el 29 CFF.

En mis cuentas se debiera incluir practicamente los gastos no deducibles, depreciaciones, provisiones, intereses devengados, etc. toda partida en conciliacion que deban adicionarse o eliminarse de las deducciones fiscales.

Digamos que la mayor parte de las deducciones autorizadas ya estarian incluidas dentro de mis cuentas, son los CFDI emitidos y recibidos, segun sea el caso, mediante su alineacion al RFC emisor, receptor.

Para deducir, ademas el CFDI debe contener el RFC del contribuyente que lo considera deducir. No teniendolo en su favor, NO EXISTE COMPROBACION, por lo tanto NO POSEE EFECTOS FISCALES. Al tenerse un RFC generico, simplemente no hay personalidad a quien darle efectos fiscales, segun su AGENTE RECEPTOR. Si tuviera efectos fiscales para la acumulacion, pues el RFC, de este agente, si estuviera bien precisado.

Tambien los del SAT andan orinando fuera del inodoro.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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03/Nov/14 10:55
Re: PUBLICIDAD DE FACEBOOK... DEDUCIBLE??

Disculpa Gmsotelo01, por meter mi cuchara..
Ya que me interesa este tema.

Primero: FASEBOOK, NO tiene RFC, por ser empresa extranjera.
Pero de acuerdo a lo comentado por a_cano (saludos) de la regla 1.2.7.1.16
Considero que es una facilidad para deducir estos gastos

Ya que la facilidad es para residentes extranjeros sin establecimiento permanente en México.
Solamente te piden que reuna ciertos requisitos (los anoto en forma simplificada):
1.-Nombre o razón social, domicilio, etc
2.-Lugar y fecha de expedición
3.-Clave RFC de la persona a favor de quien se expide o en su defecto nombre o razón social de dicha persona.
4.-Requisitos del Art.29 -A Fracc.V primer párrafo
5.-Valor con numero y letra.
6.-Impuestos retenidos.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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05/Nov/14 10:16
Re: PUBLICIDAD DE FACEBOOK... DEDUCIBLE??

1. Debe cumplir con el requisito de ser indispensable, es decir si la empresa obtiene un beneficio por contratar ese tipo de publicidad.

2. A los residentes en el extranjero no les aplica el artículo 29 ni el 29-A, ya que como señala el 29, los contribuyentes tienen las siguientes obligaciones, un residente en el extranjero no es contribuyente en México, Facebook es de Irlanda y el tratado para evitar la doble tributación lo protege de pagar impuestos en México.

3. Creo que en China esta prohibido Facebook, si el gobierno mexicano no quisiera que Facebook hiciera negocios en México, entonces lo prohibiría.

4. La ley del ISR no te dice que tengas que pedir al residente del extranjero el comprobante de tal o cual manera, nadie tiene autoridad que las autoridades del país donde es residente fiscal

5. La facilidad de la miscelanea fiscal debe ser ignorada, las reglas miscelaneas son para 'facilitar el conocimiento', si no ocupamos esa ayuda entonces no lo usamos, no olvidemos que la RM la publica el SAT, es la interpretación del SAT de las leyes, a diferencia de las leyes que son generadas por el poder legislativo.

Saludos
 
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migueljurado
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