22/Oct/14 23:16
Re: Importacion de dulces gomitas
A continuación una parte de las Notas explicativas de dicha Fracción Arancelaria
17.04 ARTICULOS DE CONFITERIA SIN CACAO (INCLUIDO EL CHOCOLATE BLANCO).
1704.10 – Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos de azúcar.
1704.90 – Los demás.
Esta partida comprende la mayor parte de las preparaciones alimenticias azucaradas sólidas o semisólidas dispuestas ya, en general, para su consumo inmediato y comúnmente designadas con el nombre de artículos de confitería o dulcería.
Entre los productos de esta partida, se pueden citar:
1) Las gomas azucaradas, incluido el chicle (goma de mascar);
El motivo por el que pagan I.V.A
En Importación:
** En virtud de que está fracción arancelaria quedó eliminada del Anexo 27, a partir del 21 de abril de 2011, esta mercancía paga IVA.
(ANEXO 27 FRACCIONES ARANCELARIAS DE LA TARIFA DE LA LIGIE, POR CUYA IMPORTACION NO SE ESTA OBLIGADO AL PAGO DEL IVA)
Esta seria una posible solución:
Resolución REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR (30 AGOSTO 2014 - 31 AGOSTO 2015)
TÍTULO 5 DEMAS CONTRIBUCIONES
CAPÍTULO 5.2 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
REGLA 5.2.11. IVA - Mercancías que no lo pagan en su importación
Las mercancías que conforme a la LIVA no están sujetas al pago de dicho impuesto en su importación, son las identificadas en el Anexo 27.
Los importadores podrán formular consulta en términos del artículo 34 del CFF, mediante escrito libre ante la ACNCEA o la ACNI , según corresponda, cuando consideren que por la importación de la mercancía no se está obligado al pago del IVA y en el Anexo 27 no se encuentre comprendida la fracción arancelaria en la cual se clasifica dicha mercancía, anexando las muestras, catálogos, fichas técnicas, etiquetas y en su caso, el comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, así como los demás elementos que permitan a la autoridad ubicar de acuerdo al uso o destino de dichas mercancías, que se trata de aquellas por las que no se pagará el IVA por su importación, de conformidad con la LIVA y su Reglamento.
La resolución que emita la autoridad aduanera amparará las posteriores importaciones que, por las mismas mercancías sobre las que versó la consulta, se efectúen durante el ejercicio fiscal en que se emita la resolución y los dos siguientes, debiendo anexar al pedimento correspondiente copia de la resolución, así como una manifestación bajo protesta de decir verdad de que la mercancía será utilizada exclusivamente para los fines que se especifiquen en la resolución que se emita.
Saludos
NADIE SABE LO QUE TIENE ....HASTA QUE LO VE AUDITORIA DEL SAT.