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22/Oct/14 12:49
Horas extras recurrentes

Buenos días a todos quiero consultarles sobre lo siguiente:
Una empresa persona moral durante los últimos 3 meses se han estado pagando horas extras en forma recurrente siempre dentro de los límites de la Ley Federal del Trabajo(LFT), no más de 3 horas diarias ni más de 9 horas a la semana. Rara es la semana que no se trabaja de este modo pues está realizando un trabajo que así lo requiere. Mi duda es la siguiente, al estarse pagando de manera recurrente a los empleado la misma cantidad de horas extras prácticamente todas las semanas podría hacer que se las integrasen a su salario diario? Lo pregunto porque varias personas me han comentado que así sería más no me lo fundamentan y yo pienso que no porque las horas extras que se pagan al estar dentro de los límites establecidos por la LFT no se consideran integrables al salario.
¿Cuál es su opinión? Gracias de antemano
 
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leopardo
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22/Oct/14 15:02
Re: Horas extras recurrentes

Hola buenas tardes:


De conformidad al Art 27 LSS, y respecto al tiempo extraordinario a integrarse. De inicio se indica que es integrable. Mas adelante se señala que pudiera dejarse de integrar, siempre que se apliquen las limitaciones que se manifiesta en el marco de la LFT.

Existen dos marcos de limitaciones, basicamente contextualizados en los arts 66 y 68. El primero manifiesta no superar 3 horas diarias, NI SUPERAR 3 OCASIONES EN UNA SEMANA.

Ademas de que el tope maximo de cumplirse lo anterior, seria 9 horas máximas

Dicho de manera mas sencilla, si son horas dobles quedarian como no integrables. Corresponden a ser horas triples se integran al SBC.

Otra situacion a la que probablemente se esten refiendo los compañeros, de que como constantemente se esta ganando siempre las mismas horas extras hasta el tope. Lo anterior es que en realidad ya no se trata de tiempo EXTRAORDINARIO. pues lo extraordinario tiene el caracter de impredecible, no es constante. De tratarse de una percepcion CONSTANTE, entonces en definitiva es una percepcion FIJA, PREDECIBLE, QUE DE ANTEMANO DE CONOCE, por lo tanto, debe integrarse como cualquier otra percepcion fija conforme al articulo 30 LSS fraccion I y posteriormente como se refiere la fraccion III de este precepto legislativo.

Otro punto que se pasa por alto. El tiempo ordinario ya no debe autorizarse, pues ya hay un contrato signado por el patron y por el trabajador. El tiempo extraordinario es comun autorizarse porque se supone que se presento una eventualidad que le da origen a tenerse que cubrirse labores no previstas y por tal motivo los patrones deberan cubrir de manera repentina, no prevista estos salarios por tiempos extraordinarios.

Por consiguiente, debe haber autorizaciones determinadas en la compañia donde exista la congruencia de la necesidad de requerirse tiempos extraordinarios.

Ante la ausencia de la aplicacion o injerencia dentro de los margenes establecidos en la LFT para el pago de tiempos extraordinarios, asi como de las autorizaciones por estos desempeños, asi como su caracteristica de que los desembolsos deben ser de caracteristica impredecibles, por todo lo anterior es observable que debieran INTEGRARSE conforme el art 27 LSS. Toda vez que todo salario ordinario, fijo, se conoce previamente, y puesto que no se manifiesta una excepcion de integracion dentro de la LSS.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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22/Oct/14 15:45
Re: Horas extras recurrentes

Desea fundamentacion lea el articulo 30 LSS.

En la fraccion I Es para integrar el SBC FIJO conforme al 27 LSS. De estas percepciones tipificadas como fijas, es decir que se conoce de antemano su monto, ninguna aparece como exenta o no integrable.

En la fraccion II. Sirve para integrar la parte variable del SBC. Alguna de estas partidas que se desconoce el monto, presentan montos maximos o perrogativas para no ser integrables conforme el 27 LSS.

En la fraccion III. Implica simplemente la suma de las dos fracciones anteriores. Lo que da por resultado un SBC mixto
o el SBC definitivo.

Artículo 30 LSS. Para determinar el salario diario base de cotización se estará a lo siguiente:

I. Cuando además de los elementos fijos del salario el trabajador percibiera regularmente otras retribuciones periódicas de cuantía previamente conocida, éstas se sumarán a dichos elementos fijos;

II. Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado en ese período. Si se trata de un trabajador de nuevo ingreso, se tomará el salario probable que le corresponda en dicho período, y

III. En los casos en que el salario de un trabajador se integre con elementos fijos y variables, se considerará de carácter mixto, por lo que, para los efectos de cotización, se sumará a los elementos fijos el promedio obtenido de los variables en términos de lo que se establece en la fracción anterior.


Si llegaran a preguntar los del IMSS ¿porque se dice que son tiempos extraordinarios y no son ordinarios? Se miran que siempre se pagan

... al estarse pagando de manera recurrente a los empleado la misma cantidad de horas extras prácticamente todas las semanas...


Que les contestaran. Ellos si que requeriran fundamentaciones y motivos, que compaginen con sus criterios y argumentaciones juridicas.
 
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enrique9727
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22/Oct/14 19:09
Re: Horas extras recurrentes

Muy bien Enríque, muchas gracias, de lo que expusiste llego a la conclusión siguiente:
1.- Aunque las horas extras que se están pagando en la empresa al ser recurrentes son predecibles, considero que no serían integrables al salario ya que en ningún momento rebasan los limites establecidos por la LFT.
2.- Cuando se rebasan los limites por conceptos de horas extras (sin ser recurrentes), entonces si se integran afectándose bimestralmente el salario del trabajador quien entonces debería estar registrado en el IMSS con un salario mixto.
3.- Cuando se rebasen los límites por concepto de horas extras (9 horas máximo a la semana, 3 horas al día como máximo) , en forma recurrente y por tanto predecible, entonces si se tendrían que integrar al salario del trabajador y ya no estaríamos hablando de un salario mixto sino de uno fijo.
 
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23/Oct/14 09:27
Re: Horas extras recurrentes

Hola:

Todo eso es importante. Pero se pasa por alto, algo mas esencial.
Si se indica que son horas extras, pues que si sean horas extras. Que no se indiquen solo para pagarse para aprovechar la prerrogativa de la no integracion para el IMSS o la exencion de ISR que marca el art 109 de su ley. Que de verdad se necesiten y no tanto la recurrencia. La ausencia de sustentacion que indique y ratifique la existencia de la necesidad de horarios extraordinario, hace entre ver que se trata de una simulacion. La autoridad pudiera aplicar sus facultades de verificacion y determinar creditos fiscales en base a presunciones ante estas ausencias de sustentacion. En una corte se terminaria concediendole la razon a la autoridad.

Las operaciones de sustentan de inicio a fin. Buscar sustentarla desde la aplicacion de las leyes resulta inaudito y una manera muy burda y pesima, pero en ocasiones asi se acostumbra. Son primero las definiciones de los hechos, para luego tomar la ley y aplicar sus prerrogativas, buscandose intentar medio torcer la ley a nuestro favor, cuando de plano los zapatos no entran, pues no son de la medida apropiada. Nos parecen bonitos y deben entrar a toda costa.
 
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enrique9727
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23/Oct/14 10:32
Re: Horas extras recurrentes

Gracias Enríque, entiendo a lo que te refieres, en este caso no se trata de una simulación sino de una situación real por el exceso de trabajo y la premura en terminarlo, sin embargo será necesario sustentar bien las horas extras laboradas para en todo caso demostrar que no se esta tratando sólo de un artilugio para no subir la integración de los salarios ante el IMSS.
 
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