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15/Ago/09 15:27
Re: Cobro de errores a un trabajador

Hola, buenas tardes a todos:

Me han de disculpar. Pero, no opino lo mismo que el compañero a_cano o varios mas.

El reglamento INTERIOR del trabajo es para normar internamente la relación de trabajo. Básicamente serían reglas que patrón desearía hacer de su conocimiento, con el fin de regular cómo habria de recibir el servicio independiente. Ya que él (propio patron), estaría pagando por recibir un servicio con cierta calidad. Este tipo de patrones en mi opion son conscientes, no recibirían el trabajo por recibirlo. Esperarían recibir trabajo con calidad. Para esto es el reglamento. Tampoco el fin del reglamento es sobrepasar a las leyes laborales.

Si un colaborador llega tarde, es lógico, que ya no se obtendría la calidad esperada a recibirse por su trabajo. De ahí el fin y la necesidad de regularse en el reglamento.

Por eso se estipula horarios de trabajo en el contrato, pero para no hacer más tedioso el contrato laboral, se expresaría una medida disciplinaria o alguna regulación en un reglamento Interno, el cual debe estar expresado de alguna manera en el propio contrato laboral.

Si algún colaborador estuviese llegando ebrio. La calidad de trabajo se demeritaría. Lo mismo sucede con los escándalos y los disturbios. Deben ser regulados y ser sancionados, para evitar llegar a obtener trabajo de mala calidad o baja.

El fin del reglamento no es sancionar por faltas. El fin es regular para recibir calidad en servicio. Mucho menos que reglamento sobrepase a las leyes laborales.

El reglamento INTERIOR de trabajo se encuentra normado dentro de las mismas leyes laborales. De ahí mismo, se emanaría el derecho y por consiguiente las obligaciones para regular las relaciones laborales entre los diversos contratos para cada patrón distinto.

Es imposible que una ley lo diga todo para todos. La Ley se emite para ámbito general (PARA TODOS los gobernados que les imputaría según los hechos regulados por la ley). El reglamento sería para lo ESPECÍFICO (nuestro trabajo, ciudad, casa). Y todo lo anterior, jamás sería violatorio a la ley. Simplemente, se encuentra de manera intrínseca esta herramienta del Reglamento INTERIOR del trabajo dentro de la propia LEY.

Si no se ponen reglas en lo interior, entonces, ¿cómo se esperaría que el trabajador lleve a cabo su sentido de calidad de estar sirviendo? Siendo así, por consiguiente, el propio patrón estaría consintiendo la falta de calidad. Situación que le imputa a su persona (al patrón) y no al trabajador. Pues, además como podría sancionar o disciplinar al trabajador, pues si no existe algo expreso, consensado o acordado PREVIAMENTE.

Además el patrón debe ir mas lejos que el implementar un Reglamento Interior de Trabajo, debe realizar capacitaciones, adiestramientos, implementar seguros por daños, protección de activos y muchas cosas más. Debe ver la manera de cómo ayudar al trabajador para que a su vez obtenga MÁS trabajo con calidad. Que a su vez, le redituará mayor servicio con calidad para sus clientes.

Pero, como se presenta en el tópico, se desea 'sancionar' o disciplinar o restituir algo que aparentemente no se ha normado. En mi opinión si no hay norma expresamente INTERNA, considero que el patrón no debe tener la capacidad para poder aplicar su derecho de restitución o la medida disciplinaria que a su juicio piense implementar, pues sencillamente no existiría tal situación expresa, ni mucho menos fue acordada PREVIAMENTE en el INTERIOR del vínculo laboral. De ahí la importancia de que se ligue ese reglamento con el contrato laboral.

Por conclusión, con el Reglamento, el patrón aterriza la ley en el interior o lugar de trabajo
 
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enrique9727
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15/Ago/09 21:10
Re: Cobro de errores a un trabajador

Buena noche:

Entonces de acuerdo con lo comentas, ¿la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo estarían por debajo del reglamento interior de trabajo? Pues no..... No se requiere tener Reglamento interior de trabajo.

Transcribo textualmente la fracción XXIV del artículo 123 constitucional, apartado 'A', y el artículo 110, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo:

XXIV.- De las deudas contraídas por los trabajadores a favor de sus patronos, de sus asociados, familiares o dependientes, solo será responsable el mismo trabajador, y en ningún caso y por ningún motivo se podrá exigir a los miembros de su familia, ni serán exigibles dichas deudas por la cantidad excedente del sueldo del trabajador en un mes;
(modificado por la reimpresion de la constitucion, publicada en el diario oficial de la federacion el 6 de octubre de 1986.)

Artículo 110.- Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes:

I. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será al que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo;

Así mismo, en relación con el tema me permito transcribir tesis de la SCJN:

Registro No. 243185
Localización:
Séptima Época
Instancia: Cuarta Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
133-138 Quinta Parte
Página: 64
Tesis Aislada
Materia(s): laboral

SALARIOS, DESCUENTOS A LOS, POR PERDIDAS Y AVERIAS. LIMITE.

De acuerdo con las disposiciones de los artículos 123 constitucional, apartado 'A', fracción XXIV, y 110 de la Ley Federal del Trabajo, la cantidad exigible por el patrón al trabajador por pérdidas y averías que sufran los instrumentos por culpa de éste, en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes.
Amparo directo 4383/79. Almacenes Nacionales de Depósito, S.A. 26 de marzo de 1980. Cinco votos. Ponente: Alfonso López Aparicio. Secretario: Arturo Carrete Herrera.

Séptima Epoca, Quinta Parte:

Volúmenes 121-126, página 82. Amparo directo 957/77. Petróleos Mexicanos. 21 de febrero de 1979. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Salvador Tejeda Cerda.
Genealogía:
Informe 1979, Segunda Parte, Cuarta Sala, tesis 189, página 121.
Informe 1980, Segunda Parte, Cuarta Sala, tesis 115, página 83.

Énfasis añadido.













Editado: Agosto 15, 2009 21:18:46
 

 
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a_cano
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15/Ago/09 23:16
Re: Cobro de errores a un trabajador

Hola buenas noches, compañero a_cano:

Antes que nada le agradezco, que sus participaciones son muy buenas y que no busco para nada estar 'peleando' situaciones esteriles.

Entonces de acuerdo con lo comentas, [b][color=green]¿la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo estarían por debajo del reglamento interior de trabajo? Pues no..... No se requiere tener Reglamento interior de trabajo.[/b][/color]


Me ha de dispensar compañero. No he indicado tal cosa, jamás. Lo anterior, simplemente es una conclusión que Usted ha llegado de su parte, que dice que argumenté o que pienso.

Indiqué que el reglamento debe tener el fin primordial de conseguir recibir un servicio de calidad, que no debe quedar simplemente sancionar o disciplinar faltas o fallas laborales. De esa manera servirá a normar, el hacer bien las cosas y a incrementar la productividad.

Un trabajador puede fallar en hacer las cosas mal por falta de conocimiento o por displicencia y es válido que el patrón, absorba las pérdidas en la primer ocasión o en las mismas en donde no actúe para evitarlas.

Pero de repetirse y ha tomando medidas pertinentes, estoy seguro que el patrón no estaría dispuesto a recibir la carga de las pérdidas por segunda o una tercera ocasión o todas las veces subsecuentes.

En la primera ocasión posiblemente, la falta del trabajador, también fue falla del patrón, por no prever las situaciones de hecho que le podrían causar pérdidas económicas. Por tal motivo, esa labor del patrón, deba tomar las medidas de acción para que no vuelvan a pasar, por eso seria el dueño. Situaciones que se llega a comprender cuando siempre se ha estado portando la cachucha de empleado o trabajador.

Póngase del lado del patrón, no del humilde y torpe trabajador, por favor. O simplemente adquiera una postura imparcial de quién debe recibir la responsabilidad por realizar trabajos malos. Debe existir el servicio de garantía. ¿Que el cliente no tiene ese derecho? El patrón sería un cliente y debe tener y contar con ese mismo derecho. El patrón es el cliente del trabajador.

Digamos que en este caso, no son descuentos, de los que se indica el art 110 LFT, pues serian reposiciones por haber realizado un servicio inapropiado. La misma LFT permite estas situaciones de permitir aplicar reposiciones. Pero si Usted considera que de cualquier manera son descuentos, con el simple acuerdo de trabajador de aceptar su falta y estar dispuesto a reponer económicamente sus torpezas, ya se estaría actuándose por ambas parte conforme a derecho.

Pregúntele a los cajeros de los bancos, si no les “descuentan” de su salario, cuando aparecen faltantes, por causa de sus torpezas. Entonces seguramente, todos los bancos estarían realizando actuaciones contrarias a la CPEUM. Las Sorianas y cualquiera de las tiendas departamentales realizan las mismas acciones. Hasta donde sé, no las sancionan, las autoridades laborales.

Simplemente, si no aceptan ese acuerdo los trabajadores, serian liquidados por torpes. Así, no sirven para la empresa. Bueno esto se estila por estos rumbos de Monterrey. Donde el trabajo se considera como algo muy serio y sagrado.

Seguramente, si llega Usted a tener algún negocio con empleados, entonces, NO buscará la restitución de las pérdidas ocasionadas de sus colaboradores. Pues, no hay que ir en contra de la CPEUM.

En uno de mis trabajos, un patrón pone a la disposición de los motociclistas repartidores, las motos. En ocasiones le truenan la máquina, pues son chavitos que se creen que anda en el motocross, y emplean mal, el equipo. Siendo nuevas las motos, Usted ¿quién cree, que debe de pagar los platos rotos? Dígamelo, por favor. Haga de cuenta que es el patrón de esa empresa.
 
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enrique9727
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17/Ago/09 23:24
Re: Cobro de errores a un trabajador

En uno de mis trabajos, un patrón pone a la disposición de los motociclistas repartidores, las motos. En ocasiones le truenan la máquina, pues son chavitos que se creen que anda en el motocross, y emplean mal, el equipo. Siendo nuevas las motos, Usted ¿quién cree, que debe de pagar los platos rotos? Dígamelo, por favor. Haga de cuenta que es el patrón de esa empresa.


:neutral: Buenas noches. Debe estar bien demostrado que la descompostura de la moto se derivó de un maltrato x parte del chavito. Cómo??

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pepesoto
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17/Ago/09 23:53
Re: Cobro de errores a un trabajador

Hola:

La única prueba firme y reina de todas. Es la confesional del propio chavito.

Pues las demás pruebas que aporte el patrón, prácticamente serían pruebas que darían indicios de que la averió el colaborador, pero no tendrían el carácter de determinantes.

Quizás con dos o tres de estas pruebas, se logre convence al juez. Pero, 1 sola de estas pruebas, se corre el riesgo fuerte de perderse el caso.

Pues, la moto es custodiada en lugar del patrón, pudiéndola 'alterar', para hacerla parecer que otra persona la averió.

Ese fue el resultado que observé sobre algún litigio, en donde leí sobre la tarjeta de asistencia como prueba patronal. Al patrón, no le valieron la tarjeta firmada por el colaborador, como prueba. Pues, no era fiable, podría modificarse su contenido a favor del patrón, supuestamente.

Al menos que le lleve fotografías, video de los hechos. Y aportar pruebas como estas en ocasiones tendrían un costo mayor. Situación muy difícil de lograr, luego hasta la fecha y hora habría que fijar.

Y la garantía no la valen en la agencia, por empleo inapropiado. Esta seria otra prueba, pero no determinante.

El Seguro... ya no desean asegurar motos de repartidores los de seguros... bueno aquí en Monterrey.
 
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enrique9727
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18/Ago/09 00:04
Re: Cobro de errores a un trabajador

En fin...

Con la indicacion de desaprobacion del trabajador por parte de una prueba patronal, practicamente debe poner otra prueba contundente el patron.

Por eso la prueba reina, siempre es la confesional.
 
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enrique9727
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18/Ago/09 16:23
Re: Cobro de errores a un trabajador

''...Re: Cobro de errores a un trabajador
Hola:

La única prueba firme y reina de todas. Es la confesional del propio chavito.

Pues las demás pruebas que aporte el patrón, prácticamente serían pruebas que darían indicios de que la averió el colaborador, pero no tendrían el carácter de determinantes.

Quizás con dos o tres de estas pruebas, se logre convence al juez. Pero, 1 sola de estas pruebas, se corre el riesgo fuerte de perderse el caso. ...'


A ver...se habla de confesional,...de convencer al Juez.....pregunto ¿¿¿ Que no se trata de una relaciòn laboral regida por la LFT???
 
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18/Ago/09 18:09
Re: Cobro de errores a un trabajador

POR SUPUESTO QUE SON REGIDOS POR LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, PERO SI HAS ESCUCHADO QUE ESTA LEY ES PROTECTORA DEL TRABAJADOR??? AHI ESTA EL RAZONAMIENTO, COMO DEMUESTRAS QUE PROCEDE EL DESCUENTO A UN TRABAJADOR??? NADIE HA DISCUTIDO QUE UN REGLAMENTO ESTA POR ENCIMA DE LA LEY O DE LA CONSTITUCION; PERO CREANME QUE SI LO ELABORAN LES VA A AYUDAR MUCHO.

SALUDOS
 
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juancarm
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18/Ago/09 21:47
Re: Cobro de errores a un trabajador

:neutral: Hola, qué tal. Art. 776 de la LFT, que pertenece al Titulo XIV - Derecho procesal del trabajo.

Saludines,
El Lic.

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pepesoto
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18/Ago/09 22:23
Re: Cobro de errores a un trabajador

Efectivamente, la LFT es la única que no requiere un codigo procesal por separado puesto que esta incluido en el mismo cuerpo d ela Ley, pero, aqui no interviene para nada el Juez, como lo menciona Enrique. No Hay que olvidar que las juntas se integran por un representante del gobierno, uno de los trabajadores y uno de la parte patronal, salvo que a eso se refiera Enrique.
 
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