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17/Feb/09 11:06
IMPORTACION-EXPORTACION VIRTUAL

Hola, Buenos dias, compañeros Foristas.

Tengo el siguiente asunto que se me presento.

Se que es un tema que ya ha sido tratado, pero ahora se me presenta, con cierta resistencia del Agente aduanal.

El asunto:

Empresa de Mexico, compra productos en EUA, y al mismo tiempo Exporta el mismo producto a Panama.

Para ahorrarse fletes e impuestos y gastos de importacion-exportacion.
Decide exportarlo directamente. Sin pasar por Mexico.



Las preguntas:
1.- Es deducible la compra VIRTUAL.
2.- Alguien ha pasado por esto, el año pasado o este año (porque segun el Agente Aduanal, se restringieron estas operaciones).



Agradezco de antemano todaslas respuestas, experiencias, comentarios o fundamentos: que tengan


Saludos cordiales
 
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vabdo
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17/Feb/09 12:35
Re: IMPORTACION-EXPORTACION VIRTUAL

vabdo:

Tal vez te refieras a los siguientes supuestos

Ley Aduanera

TÍTULO III CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS Y DEMÁS REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS AL COMERCIO EXTERIOR
CAPÍTULO IV DETERMINACIÓN Y PAGO
SECCIÓN
ARTÍCULO 086 Cuenta Aduanera para bienes que se exporten en el mismo estado

Los importadores podrán optar por pagar el impuesto general de importación, el impuesto al valor agregado y, en su caso, las cuotas compensatorias , efectuando el depósito correspondiente en las cuentas aduaneras de las instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas por la Secretaría , siempre que se trate de bienes que vayan a ser exportados en el mismo estado., en un plazo que no exceda de un año, contado a partir del día siguiente a aquél en que se haya efectuado el depósito, prorrogable por dos años más previo aviso del interesado presentado a la institución de crédito o casa de bolsa, antes del vencimiento del plazo de un año.
Los contribuyentes que ejerzan esta opción, al exportar las mercancías por las que se hubieran pagado los impuestos a que se refiere el párrafo anterior y, en su caso, las cuotas compensatorias en los términos de este artículo, tendrán derecho a recuperar los depósitos efectuados en las cuentas aduaneras y los rendimientos que se generen a excepción de la proporción que en ellos represente el número de días en que el bien de que se trate permaneció en territorio nacional respecto del número de días en los que se deduce dicho bien, de conformidad con los artículos 40 y 41 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Cuando se trate de bienes que no tengan porcientos máximos autorizados en los artículos mencionados, se considerará que el número de días en los que el mismo se deduce es de 3,650.
En el supuesto de que el contribuyente no vaya a exportar la mercancía importada al amparo de este artículo, podrá dar aviso a la institución de crédito o casa de bolsa autorizada para que transfiera a la cuenta de la Tesorería de la Federación el importe de las contribuciones y, en su caso, cuotas compensatorias, correspondientes a las mercancías que no vayan a ser exportadas, más sus rendimientos.

CLAVES DE PEDIMENTOS
Tipo Importaciones y Exportaciones Definitivas
Clave S2
Regimen IMD, EXD
Descripción Importación Definitiva de Bienes que retornan en su mismo estado con pago en Cuenta Aduanera y su Exportación

Supuesto de Aplicacion

1.-Importación de mercancías para exportarse en su mismo estado, con pago en Cuenta Aduanera.
2.-Exportación de mercancías importadas con esta clave de documento.
Base Normativa
L.A.: Art. 86, 96.
RLA: Arts. 117, 118, 119.
RCGMCE: 1.4.4, 1.4.13.
Particularidades

Se podrá optar por pagar el impuesto general de importación, el impuesto al valor agregado y en su caso las cuotas compensatorias, efectuando el depósito correspondiente en cuentas aduaneras.
Descargos: deberá citarse el documento de Importación S2, cuando la mercancía se esta exportando.
Plazo : 1 Año prorrogable por 2 años mas previo aviso, a la institución de crédito o casa de bolsa, antes del vencimiento.

La otra opcion seria el manejo de pago por cuenta de terceros teniendo cuidado de cumplir con los requisitos especificos

Saludos
 
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MARIOORTIZ
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18/Feb/09 09:27
Re: IMPORTACION-EXPORTACION VIRTUAL

Primero que nada, muchas gracias MARIOORTIZ
Por responder a mi topico.

Aunque en parte eso se puede hacer...
Sin embargo, lo que queremos hacer (en caso que se pueda) es NO pagar nada; sino hacerlo como operacion virtual. Ya que queremos ahorrar gastos.
Al no pasar fisicamente por la aduana mexicana.

Unicamente tendriamos el soporte (de esta operacion).
La compra en EUA Y el pago via transferencia.
Nuestra factura, (al cliente de Panama), y copia de la documentacion de entrega en dicho pais.
Y el pago via transferencia que nos hara el cliente.

Realmente es una operacion muy transparente.

Que opinas??
 
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vabdo
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18/Feb/09 12:26
Re: IMPORTACION-EXPORTACION VIRTUAL

vabdo:

Tratare de analizar la operacion en su conjunto:

LEY I.V.A

Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

I.- Enajenen bienes.


Artículo 24.- Para los efectos de esta Ley, se considera importación de bienes o de servicios:

I.- La introducción al país de bienes.


Artículo 26.- Se considera que se efectúa la importación de bienes o servicios:

I.- En el momento en que el importador presente el pedimento para su trámite en los términos de la legislación aduanera.


COMO LA MERCANCIA NO SE ENAJENO NI SE INTRODUJO A TERRITORIO NACIONAL, Y JAMAS SE PRESENTO UN PEDIMENTO DE IMPORTACION NO CAES EN LOS SUPUESTOS.

Artículo 29.- Las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten.

Para los efectos de esta Ley, se considera exportación de bienes o servicios:

I.- La que tenga el carácter de definitiva en los términos de la Ley Aduanera.

LEY ADUANERA

Articulo 102.- El régimen de exportación definitiva consiste en la salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado.


POR LO ANTERIOR NO SE CONSIDERA LA ENAJENACION COMO EXPORTACION DE BIENES YA QUE NO SE INTRODUJO A TERRITORIO NACIONAL Y POR ENDE TAMPOCO SALIO DEL MISMO.


Artículo 32.- Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:

III.- Expedir comprobantes señalando en los mismos, además de los requisitos que establezcan el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, el impuesto al valor agregado que se traslada expresamente y por separado a quien adquiera los bienes, los use o goce temporalmente o reciba los servicios. Dichos comprobantes deberán entregarse o enviarse a quien efectúa o deba efectuar la contraprestación, dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se debió pagar el impuesto en los términos de los artículos 11, 17 y 22 de esta Ley.

En todo caso, los contribuyentes estarán obligados a trasladar el impuesto en forma expresa y por separado en la documentación a que se refiere esta fracción, cuando el adquirente, el prestatario del servicio o quien use o goce temporalmente el bien, así lo solicite. Lo dispuesto en este párrafo no se aplicará tratándose de los contribuyentes a que se refiere el artículo 2o.-A de esta Ley.

SOLO LOS QUE TENGAN LA OBLIGACION DE PAGO DEL IMPUESTO DEBERAN TRASLADARLO EN FORMA EXPRESA Y POR SEPARADO Y EL RESIDENTE EN EL EXTRANJERO NO TE LO SOLICITARA DE ESA FORMA.

EN MI OPINION ,NO SERA NECESARIA LA OPERACIÓN QUE DENOMINAS “VIRTUAL” PARA EFECTOS ADUANEROS YA QUE NO CAES EN LOS SUPUESTOS DE IMPORTACION Y EXPORTACION
 
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MARIOORTIZ
Capitán Primero

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19/Feb/09 10:16
Re: IMPORTACION-EXPORTACION VIRTUAL

De nuevo MUCHAS GRACIAS,

Estamos platicando con el agente aduanal, y nos comenta que ya en otras ocaciones han manejado este esquema.

Pero aun no comprendo (con exactitud), como se maneja legalmente.

Pero si tienes algun otro comentario, Te lo agradezco

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vabdo
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