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15/Ene/09 12:22
fecha de un contrato indeterminado

Despues del termino de un contrato determinado de tres meses se dió inicio a un contrato indeterminado, que fecha debe llevar este último, la fecha con que incio el trabajador sus labores o la fecha despues de tres meses. Cual es lo correcto?
 
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Rochivizcaya
Soldado

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15/Ene/09 14:45
Re: fecha de un contrato indeterminado

La fecha después de los tres meses, recuerda que en un contrato por tiempo determinado al final del mismo se le finiquitan sus prestaciones y por decirlo de algún modo, arranca de cero.
 
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CP_PACO
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15/Ene/09 15:40
Re: fecha de un contrato indeterminado

Asi seria de manera logica como lo maneja paco, .............PERO EN UN PLEITO TE ASEGURO QUE EL TRABAJADOR VA A RECLAMAR ESOS TRES MESES, ....MAYORMENTE SI TIENE PRUEBA DOCUMENTAL (copia del contrato de tres meses, QUE DEBES ENTREGAR)


saludos
 
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lobozac
General Brigadier

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15/Ene/09 20:24
Re: fecha de un contrato indeterminado

:neutral: Buenas tardes. Si ustedes realmente hicieron un contrato de tiempo determinado bien sustentado, debieron finiquitar a ese trabajador y como dice CP Paco, empezar desde cero. Caso contrario, si llega a haber algun problema laboral, es posible que les pelee la antiguedad desde el primer contrato.

El Lic
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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16/Ene/09 15:14
Re: fecha de un contrato indeterminado

Mi recomendación es que el nuevo contrato sea firmado con la fecha de conclusión del primero temporal de 3 meses, pero agregar una clausula en la cual se le reconozca la antigüedad desde el principio; es decir, desde la fecha de su primer contrato; así no habrá necesidad de hacer finiquito, pues el finiquito implica que la relación de trabajo terminó, lo cual casi estoy seguro que no ha ocurrido, sino que ha habido continuidad en la misma. Es altamente probable que la nómina contenga días continuos de trabajo. Estimo que es más sano iniciar una buena relación laboral y no dar la impresión de que se pueden estar borrando derechos del trabajador (aunque no sea así).

El hacer finiquito también implicaría darlo de baja en el IMSS y luego darlo de alta, lo cual se evita con la recomendación anterior.

Por otra parte, aún cuando no fue el sentido de la pregunta, pero aprovechando que está relacionado, es necesario resaltar que el uso de contratos temporales debe ser como excepción y sólo en los casos expresamente previstos en la Ley Federal del Trabajo; ya que lo determinante en los contratos temporales no es la fecha de su vencimiento, sino acreditar LA CAUSA que le dió origen, misma que debe ser claramente identificable y medible.
 
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bsasc
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21/Ene/09 17:29
Re: fecha de un contrato indeterminado

Bueno, si el primer contrato tuviese la validez legal de ser determinado, el segundo contrato le aplicaria una fecha posterior al primero. Por simple logica.

Pero, sugiero que se indique de cualquier forma una fecha posterior al primer contrato. Pues todavia falta, que el trabajador, exija sus derechos de antiguedad, incluyendose el primer contrato. Es decir, el primer contrato nunca existió.

Es muy comun algunos patrones, formulen contratos determinados, que no tienen la validez legal apropiada, pues consideran, que con solo poner el nombre del tipo de contrato, pensarian que ya la 'hicieron'.

Existen unos requisitos para poder hacer efectivo ese tipo de contrato (determinado o temporal) y se manifiestan en la LFT
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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