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17/Jun/08 14:08
Impuesto sobre nóminas para IETU

Entiendo que el impuesto local sobre nóminas que se paga de manera estatal no es una aportación de seguridad social, pero me surge la duda si es deducible para el IETU, debido a que deriva de un concepto que no es deducible para ese impuesto aunque es acreditable por los sueldos gravados.

Por lo que recurro a ustedes para que por favor me orienten:

1.- ¿El impuesto sobre nóminas que se paga en los estados es deducible para IETU?


2.-¿Por derivar de un concepto que no es deducible, es impuesto sobre nóminas tampoco es deducible?


Por su atención, muchas gracias.
 
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Lukard
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17/Jun/08 14:29
Re: Impuesto sobre nóminas para IETU

"Lukard":
Entiendo que el impuesto local sobre nóminas que se paga de manera estatal no es una aportación de seguridad social, pero me surge la duda si es deducible para el IETU, debido a que deriva de un concepto que no es deducible para ese impuesto aunque es acreditable por los sueldos gravados.

Por lo que recurro a ustedes para que por favor me orienten:

1.- ¿El impuesto sobre nóminas que se paga en los estados es deducible para IETU?......[color=blue:ce300b0205]no. en virtud de que como lo dices, la mecanica de calculo y "acreditamiento" , no lo contempla como tal...para amortiguar un poco la carga tienes el beneficio de (ARTS. 8, 10 Y 11 de lietu) CREDITO SASS[/b:ce300b0205][/color:ce300b0205]


2.-¿Por derivar de un concepto que no es deducible, es impuesto sobre nóminas tampoco es deducible?....[color=blue:ce300b0205][u:ce300b0205][b:ce300b0205]por lo menos para Zacatecas , no lo es....no se para tu estado[/u:ce300b0205][/color:ce300b0205]

saludos

Por su atención, muchas gracias.
 
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lobozac
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17/Jun/08 14:35
Re: Impuesto sobre nóminas para IETU

Lukard:

¿[color=red:e4fba7bc33]El impuesto sobre nóminas que se paga en los estados es deducible para IETU[/b:e4fba7bc33][/color:e4fba7bc33]? [/quote:e4fba7bc33]

SÍ, SI ES DEDUCIBLE:

LIETU

Artículo 5. Los contribuyentes sólo [color=red:e4fba7bc33][b:e4fba7bc33]podrán efectuar las deducciones siguientes:[/b:e4fba7bc33][/color:e4fba7bc33]

[color=red:e4fba7bc33][b:e4fba7bc33]II.Las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en México[/b:e4fba7bc33][/color:e4fba7bc33], [b:e4fba7bc33]con excepción de los impuestos empresarial a tasa única, sobre la renta, y a los depósitos en efectivo, de las aportaciones de seguridad social [/b:e4fba7bc33]y de aquéllas que conforme a las disposiciones legales deban trasladarse.
…..
…….

COMO NO SE TRATA DE NINGUNA EXCEPCIÓN, SI ES DEDUCIBLE.

[quote:e4fba7bc33].-¿[color=red:e4fba7bc33][b:e4fba7bc33]Por derivar de un concepto que no es deducible, es impuesto sobre nóminas tampoco es deducible[/color:e4fba7bc33]?

EL ARTÍCULO CITADO TAMBIÉN CONTESTA ESTA PREGUNTA.

SALUDOS
 
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CHAVALON
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17/Jun/08 14:56

muy bien mi estimado chavalon, eso dice semanticamente el articulo que citas, .....pero como seria entonces la forma de hacerlo deducible ?


gracias por tu amable respuesta


saludos
 
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lobozac
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17/Jun/08 15:02

si deseas responderme, sino, aguantame un poquitin , estoy analizando lo comentado y obteniendo mayor informacion...gracias

saludos
 
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lobozac
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17/Jun/08 15:31

Excelente interpretación de CHAVALON.

Concuerdo con la postura de CHAVALON, lo que NO SERÍA DEDUCIBLE SON LAS APORTACIONES DE SEGURIDAD. Tal y como lo indica Lukard, el impuesto sobre nominas del estado no sería equiparable a APORTACION DE SEGURIDAD SOCIAL, entonces, sería un gasto ordinario, perfectamente susceptible a ser deducible con fundamento al Art. 5º. F-I LIETU

Que provenga de erogaciones no deducibles, no tiene nada que ver, es un gasto estrictamente indispensable conforme a la LISR, que le aplica deducirse para ese impuesto, no le aplicaría la acreditación por el crédito fiscal en el IETU, pero si podría considerarse como una deducción.

Muy bien, CHAVALON...
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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17/Jun/08 15:40

Hola, buenas tardes:

Si Lukard, realiza esta pregunta, sería porque tendría alguna duda, que no pueda ser considerado para alguna determinación del IETU. Siendo que para ISR, si se permite su deducción, sin objeción alguna. Lo que resultaría algo medio arbitrario y ambiguo.

Ni en lo más mínimo consideramos CHAVALON y un servidor, esa arbitrariedad mencionada, pues la LIETU permite perfectamente su deducción al respecto.

Sólo es cuestión de interpretar adecuadamente las disposiciones conforme al criterio señalado en el Art. 5 CFF. (Con criterio de aplicación ESTRICTA).
 
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enrique9727
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17/Jun/08 15:46
Re: Impuesto sobre nóminas para IETU

"CHAVALON":
Lukard:

¿[color=red:d292b249c9]El impuesto sobre nóminas que se paga en los estados es deducible para IETU[/b:d292b249c9][/color:d292b249c9]? [/quote:d292b249c9]

SÍ, SI ES DEDUCIBLE:

LIETU

Artículo 5. Los contribuyentes sólo [color=red:d292b249c9][b:d292b249c9]podrán efectuar las deducciones siguientes:[/b:d292b249c9][/color:d292b249c9]

[color=red:d292b249c9][b:d292b249c9]II.Las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en México[/b:d292b249c9][/color:d292b249c9], [b:d292b249c9]con excepción de los impuestos empresarial a tasa única, sobre la renta, y a los depósitos en efectivo, de las aportaciones de seguridad social [/b:d292b249c9]y de aquéllas que conforme a las disposiciones legales deban trasladarse.
…..
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COMO NO SE TRATA DE NINGUNA EXCEPCIÓN, SI ES DEDUCIBLE.

[quote:d292b249c9].-¿[color=red:d292b249c9][b:d292b249c9]Por derivar de un concepto que no es deducible, es impuesto sobre nóminas tampoco es deducible[/b:d292b249c9][/color:d292b249c9]?

EL ARTÍCULO CITADO TAMBIÉN CONTESTA ESTA PREGUNTA.

SALUDOS


[color=blue:d292b249c9][u:d292b249c9][b:d292b249c9]tienes razon chavalon, los fundamentos [/u:d292b249c9][/color:d292b249c9]serian el artIculo que mencionas concatenado con el art 2 del CFF


SALUDOS
 
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17/Jun/08 15:51

Sorry, por mi participación anterior:

Perfectamente encuadra en la fracción II. Pero de no ser así, quedaría muy bien en la fracción I.

Pero, no hay pero que valga. Queda en la F-II.
 
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enrique9727
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