Acceso simultáneo a atención médica en distintas instituciones de SS

Debe prevalecer el principio de protección más amplia al derecho humano a la salud.

El derecho a la salud tiene reconocimiento expreso en el Artículo 4º, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. Este mandato impone al Estado la obligación de organizar y garantizar servicios que aseguren el acceso universal, integral y de calidad a la atención médica. La interpretación armónica de este precepto con los tratados internacionales suscritos por México —especialmente la Observación General No. 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas— refuerza la idea de que el derecho a la salud es de naturaleza progresiva y no admite restricciones que lo limiten injustificadamente.

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