Distinción fiscal entre pago a plazos, pago en parcialidades y pago diferido

Conforme a los Artículos 66 y 66-A del Código Fiscal de la Federación.

La interpretación armónica de los Artículos 66 y 66-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) revela una clara diferenciación conceptual entre las figuras del pago a plazos, el pago en parcialidades y el pago diferido. Aunque comúnmente se utilizan como sinónimos, en el ámbito jurídico-tributario cada uno de estos términos tiene un significado y alcance específicos que delimitan las condiciones bajo las cuales la autoridad fiscal puede autorizar el cumplimiento fraccionado de obligaciones fiscales.

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