Si se reclaman horas extras conforme al artículo 67 de la LFT

Son inaplicables la hipótesis de inverosimilitud y la jurisprudencia 4a./j. 20/93.

La entonces Cuarta Sala de la SCJN, en la jurisprudencia 4a./J. 20/93, determinó que la carga de la prueba del tiempo efectivamente laborado, cuando exista controversia sobre el particular, corresponde al patrón. Criterio que resulta inaplicable en los juicios tramitados a la luz de la reforma de la LFT del 30 de noviembre de 2012, ya que en ésta se modificó la disposición legal de referencia en el sentido de que al patrón le corresponde demostrar la jornada extraordinaria cuando no exceda de 9 horas semanales. Por tanto, en dichos asuntos deberá atenderse a la delegación de la carga probatoria, correspondiendo al actor acreditar las horas extras que excedan de las primeras 9. Tesis del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, publicada en diciembre de 2016.

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