Intereses por créditos hipotecarios relativos a casa habitación

Su deducción es procedente únicamente para una sola casa habitación.

El artículo 176, fracción IV, de la LISR establece que las personas físicas residentes en el país podrán hacer deducibles los intereses reales por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero, siempre que el monto total de los créditos otorgados por dicho inmueble no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión.

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