ISR efectivamente pagado referido en la LIETU y en jurisprudencia

Es el monto que materialmente se entera al fisco.

El término impuesto sobre la renta 'efectivamente pagado' referido en el precepto y en la jurisprudencia aludidos es el erogado en efectivo, cheque o traspaso, lo que significa que es el que materialmente se entera al fisco, a efecto de acreditarlo contra el impuesto empresarial a tasa única.

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