El Artículo 31 de la LISR en relación con la Ley de Concursos Mercantiles

No restringe el derecho a deducir pérdidas por créditos incobrables.

De la interpretación sistemática de los dispositivos citados se desprende que para que exista notoria imposibilidad práctica de cobro a efecto de deducir las pérdidas generadas por créditos incobrables, debe constar sentencia que declare al deudor en concurso mercantil y que tal deducción podrá realizarse a partir de la fecha de la emisión de dicha sentencia, ya que ésta por sí misma es la que acredita la figura en cuestión, al ser la prueba idónea.

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