El CFF no contempla que por haber sido revisado con anterioridad

Proceda la solicitud de devoluciones en forma automática.

Aún y cuando hubiera sido revisado el ejercicio fiscal del cual deriva la solicitud de devolución de impuestos, la autoridad fiscal se encuentra obligada a ajustarse en forma estricta al procedimiento previsto en el artículo 22 del CFF, que es el numeral que rige en materia de devoluciones.

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