Aviso para donatarias relativo a obligaciones anti-lavado

Comunicado a través del Portal de Prevención de Lavado de Dinero.

El Artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFIPORPI), en su fracción XIII, establece que se consideran actividades vulnerables y, por tanto, objeto de identificación:

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