Impuesto a la venta final al público en general de gasolinas o diésel

Es inaplicable la forma de tributación prevista en el artículo 5 de la ley.

El artículo 2o.-A, fracción II, de la Ley del IEPS, prevé en forma específica las cuotas o tarifas para la venta final al público en general de gasolina o diésel; de ahí que tal porción normativa contiene la mecánica para determinar el aludido tributo.

Acceso libre expirado

¡Lo sentimos! El período de acceso libre a la lectura de esta publicación ha terminado. Te invitamos a que te suscribas a Fiscalia y no te quedes sin acceso a esta útil información.