Momento de causación del IVA en enajenación con reserva de dominio

Se debe atender tanto a lo establecido en Ley del IVA como en CFF.

De los artículos 8o. y 11 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), así como 14 del Código Fiscal de la Federación (CFF), se deriva que la enajenación de bienes se entiende por efectuada cuando efectivamente se cobran las contraprestaciones, aun cuando el enajenante se reserve el dominio del bien.

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