El pago derivado del procedimiento administrativo en materia aduanera

No representa el consentimiento de la legalidad del acto impugnado.

Deberá calificarse como infundada la causal de improcedencia y sobreseimiento invocada por la autoridad emplazada a juicio, contenida en el artículo 8, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

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