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15/May/24 11:31
EXENTO POR ARRENADMIENTO DE TIERRAS DE AGRICULTURA

BUEN DIA,

ESTIMADOS COLEGAS CUAL ES EL TOPE EXENTO POR ARRENDAMIENTO DE TIERRAS AGRICOLAS PARA SIEMBRAS, Y EL FUNDAMENTO LISR YA QUE EL IVA ES EXENTO.

EL DUEÑO ES UNA PERSONA FISICA SIN ACTIVIDAD DE ARRENDAMIENTO DE TIERRAS AGRICOLAS, NI ACTIVIDAD EMPRESARIAL, QUE SE DEBE DE REALIZAR??

CUENTA CON ACTIVIDADES FISCALES: SUELDOS Y SALARIOS O ASIMILADO, ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES Y SOCIO O ACCIONISTA.

DE ANTEMANO LES AGRADEZCO LAS ATENCIONES A LA PRESENTE DUDA.

Editado: Mayo 15, 2024 11:39:42

Editado: Mayo 15, 2024 11:40:16
 
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JOLIVAS
Cabo

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16/May/24 11:11
Re: EXENTO POR ARRENADMIENTO DE TIERRAS DE AGRICULTURA

[/quote] CON ACTIVIDADES FISCALES: SUELDOS Y SALARIOS O ASIMILADO, ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES Y SOCIO O ACCIONISTA.[quote]


bajo estos regímenes fiscales no hay exención en cuanto al ISR

y en sector primario no se contempla esa actividad como exenta
 
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JVC_BT
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16/May/24 11:20
Re: EXENTO POR ARRENADMIENTO DE TIERRAS DE AGRICULTURA

Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos no excedan de $ 900,000.00 efectivamente cobrados, no pagarán el ISR por los ingresos provenientes de dichas actividades, y cuando excedan de dicho monto, a partir de la declaración mensual correspondiente se deberá pagar el ISR conforme al Régimen Simplificado de Confianza para las personas físicas, pero sin que exceda de $ 3,500,000.00, toda vez que en el caso de exceder deberán tributar en el régimen fiscal que les resulte aplicable en el ISR.
 
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CP_PACO
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